Ha pasado tanto tiempo desde las primeras denuncias de abusos de pederastia en la Iglesia de Navarra que parece necesaria hacer una breve relación de los hechos, iniciativas y resultados de las actuaciones.
Hace seis años comenzamos este camino con declaraciones en prensa y radio de nuestros abusos. El Parlamento de Navarra impulsó la Ley de Reconocimiento de Víctimas de Pederastia en la Iglesia de Navarra en 2022.
En ese mismo año el Defensor de Pueblo, Ángel Gabilondo, comenzó por encargo del Parlamento español a realizar el informe sobre abusos sexuales en el seno de la Iglesia Católica.
Presentó sus conclusiones en octubre de ese año con contundentes acusaciones. El 1,13 % de la población española declaraba haber sufrido esos abusos por parte de un clérigo, afirmaba que 440.000 personas los habían sufrido. La Iglesia había negado estos hechos históricamente. Luis Argüello, como portavoz de la Conferencia Episcopal Española, había afirmado un año antes que “había cero o muy pocas denuncias”. El encubrimiento había sido la práctica habitual.
El presidente de la CEE, el cardenal Juan José Omella, arremetió contra el informe al tachar los resultados de la encuesta como una “mentira”.
La Iglesia española se negó a colaborar con la comisión propuesta por el Defensor del Pueblo diciendo que la pederastia era mucho más frecuente en la familia y en el deporte. Consideraban como una persecución injusta el hecho de que el Estado les persiguiera y no se ocupara de esos casos.
Gabilondo propuso la creación de un fondo estatal para hacerse cargo de las indemnizaciones.
Nuestra postura ha sido siempre la de negarnos a que sea el Estado quien asuma esos pagos.
No se puede recurrir a la responsabilidad invigilando ya que no existía la misma sobre el comportamiento pederasta de los clérigos dedicados a la enseñanza.
Tampoco debe el Estado actuar como responsable civil subsidiario porque es obvio que la Iglesia no es insolvente.
El Papa Francisco mediante la carta, motu proprio, Vos estis lux mundi exhortó a la Conferencia Episcopal Española a abrir sus archivos y reconocer sus casos. Ésta encargó un informe al conocido despacho Cremades Calvo Sotelo para responder al presentado en el Parlamento. No llegó ni a publicarse por diferencias en las valoraciones entre la CEE y los abogados y acusaciones de infidelidad en los mismos. Incluso se perdió la confidencialidad en varios de los casos presentados.
Finalmente, el episcopado español ha creado el Plan de Reparación Integral a las Víctimas de Abusos Sexuales (PRIVA).
Para ello ha formado una comisión de doce miembros integrada por exmagistrados, profesores de derecho, psiquiatras y psicólogos a los que se añade un representante de Confer, Confederación Española de Enseñanza Religiosa y la representación de una asociación de ayuda.
En Navarra se han tramitado catorce expedientes a través del arzobispo don Florencio Roselló que los presentó en mayo de este año a la citada comisión.
Por errores en el proceso, ignorancia y fallos de comunicación, lo que se debería haber tramitado antes del verano ha comenzado a ser tratado en la comisión PRIVA recientemente.
Ya se han resuelto dos expedientes que se habían trabajado independientemente y que afectaban a los Salesianos de Pamplona. Se han fijado las dos indemnizaciones correspondientes. Resulta incómodo hablar de indemnizaciones económicas.
Hay quien piensa que solo nos interesa el dinero, generalmente los mismos que creen que lo que nos mueve es el odio a la Iglesia. Sin embargo, a nadie le parecería que, si la indemnización fuera por un despido, accidente de tráfico o a un error médico no se debiera cobrar.
Dentro de nuestro colectivo las cantidades que se consideran justas van desde cifras enormes hasta pensiones de vida ya que afirman, y puede ser cierto, que se les han arruinado la vida. Es demasiado subjetivo.
Nosotros hemos defendido siempre, con la incomprensión de compañeros de otras asociaciones, que se deben aplicar criterios objetivos, tal como existen en la justicia civil a través de peritos médicos o psicólogos. Que en la comisión PRIVA haya dos doctores en psiquiatría y una psicóloga forense parece responder a esto.
Por último, quisiéramos que el tratamiento fiscal que tuvieran los perceptores de dicha indemnizaciones los considerara exentos de la declaración de la renta.
La Ley 1/2025 del 2 de enero en vigor desde el 3 de abril se debiera aplicar en nuestros casos. Esta ley orgánica de Eficiencia Procesal exime de la declaración IRPF a las indemnizaciones por despido hasta los 180.000 euros, a las correspondientes por daños en accidentes y los cobros por anualidades de pensiones alimenticias en matrimonios divorciados o separados.
Aunque las indemnizaciones o reparaciones por gastos sanitarios de la comisión PRIVA no hayan sido consecuencia de demandas civiles, creemos que deben tener el mismo tratamiento.
Tenemos demasiada revictimización como para recibir además un tratamiento fiscal que no nos merecemos.
En nombre de Avipiren, Asociación de Víctimas de Pederastia en la Iglesia de Navarra