BRUSELAS. El Tribunal de Justicia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado este martes la decisión de la Comisión Europea que consideró ilegal el trato fiscal que permitió a cuatro clubes españoles --Real Madrid, FC Barcelona, Club Atlético Osasuna y Athletic Club de Bilbao-- quedar exentos de la obligación general de transformarse en sociedades anónimas.

El club navarro ya ha cumplido con la resolución de la Unión Europea, puesto que el Parlamento de Navarra aprobó en septiembre de 2016 la modificación del Impuesto de Sociedades (Osasuna tributa desde entonces igual que las Sociedades Anónimas Deportivas, es decir, al 28% en lugar de al 23%, como lo hacía antes) y porque los atrasos que le reclamaban al club por este asunto durante los últimos 20 años no llegaban al mínimo requerido, por lo que Osasuna, a juicio del Gobierno de Navarra, quedaba exento de pagar cualquier multa.

La decisión del TJUE no afectará por tanto a Osasuna, y sí a los otros tres clubes implicados, Real Madrid, Barcelona y Athletic, que en su día presentaron un recurso, cosa que no hizo la entidad navarra por estimar que ya habían cumplido con las exigencias de la Unión Europea.

Bruselas concluyó en julio de 2016 que estos cuatro equipos disfrutaron durante un periodo de 20 años de una ayuda pública ilegal en forma de privilegio fiscal en el impuesto de sociedades, ya que consideró que este régimen no era compatible con el mercado interior, y ordenó al España que lo suprimiera y recuperase con carácter inmediato los beneficios otorgados a los clubes.

Gracias a este trato diferenciado, Barça, Madrid, Osasuna y Athletic "disfrutaron de un tipo fiscal ventajoso frente al resto de clubes". La resolución obligaba a que los clubes entraran en el mismo sistema impositivo de los que son sociedades anónimas, sino que se pagaran los retrasos, que en cada club son diferentes, y en el caso de Real Madrid y Barcelona podrían ascender a más de 5 millones de euros.

En cualquier caso, el fallo de este martes, sobre el que Bruselas tiene ahora un plazo de dos meses para presentar recurso, afecta a la decisión en su conjunto, por lo que anula los efectos de la misma sobre los cuatro clubes afectados.

En la sentencia, el Tribunal señala que el examen de un régimen de ayudas debe incluir un análisis de las diversas consecuencias de ese régimen, a la vez favorables y desfavorables para sus beneficiarios, cuando el carácter no unívoco de la supuesta ventaja resulte de las propias características del régimen.

El Tribunal con sede en Luxemburgo coincide en que los cuatro clubes disfrutaron de un tipo nominal de gravamen preferente entre 1990 y 2015, pero apunta que se debe examinar la ventaja teniendo en cuenta el resto de componentes del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro.

Así, la sentencia recoge las alegaciones presentadas por el Real Madrid durante el procedimiento de la Comisión Europea, cuando el club madrileño afirmó que la deducción fiscal por reinversión de beneficios extraordinarios era más importante para las S.A.D. que para las entidades sin ánimo de lucro.

El Real Madrid argumentó que esa deducción podía ser muy importante como consecuencia de la práctica de traspaso de jugadores, pues los beneficios podían reinvertirse en la adquisición de nuevos jugadores, y que de este modo, entre 2000 y 2013, el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro había resultado "mucho más desfavorable" para él que el régimen de las S.A.D.

A juicio del TUE, sin embargo, el Ejecutivo comunitario, sobre quien recaía la carga de la prueba, no acreditó suficientemente que la medida controvertida confiriese una ventaja a los clubes sancionados sobre el resto de equipos.