El Comité Nacional de Segunda Instancia de la Federación Española de Fútbol (REF) ha desestimado el recurso del Real Madrid contra la decisión del Juez Único de Competiciones de aplazar el partido de la primera jornada de Liga contra Osasuna y mantenerlo en la fecha del 19 de agosto.
El club blanco acudió a la segunda instancia federativa el pasado día 1, un día después de que el Juez Único rechazara su pretensión de posponer el encuentro hasta el 29 de octubre por su participación en el Mundial de Clubes, en el que llegó hasta las semifinales que perdió frente al PSG el 9 de julio pasado.
La resolución hecha pública este martes señala que la petición del club "no tiene apoyo normativo firme", ya que "no existe una base normativa expresamente aplicable al tiempo que los equipos que participan en el Campeonato Nacional de Liga de Primera División deben de tener como preparación física antes del inicio de la temporada" y que no es su competencia "analizar qué tiempo es preferible, suficiente o recomendable para un/a deportista profesional".
Para decidir sobre posibles modificaciones del calendario deportivo, el Comité afirma que "la interpretación de la causa de fuerza mayor debe de ser lo menos invasiva posible para lograr un equilibrio entre la previsibilidad del calendario y la respuesta a situaciones imprevisibles, inevitables o insuperables para lograr la mayor integridad en la competición posible".
"Ni el argumento de la participación en el Mundial de Clubes o contar o no con una plantilla más o menos amplia, suponen por sí mismo la concurrencia de una causa de fuerza mayor", mantiene tras descartar el argumento del club para aplicar el artículo 262 del Reglamento General para el aplazamiento.
Se agota la vía federativa
La resolución, que agota la vía federativa, insiste en que el Real Madrid "como entidad deportiva, de forma libre y consciente, participó en dicha competición internacional, teniendo la consecuencia conocida y por tanto prevista y asumiendo que se pudiera ver afectado el tiempo de preparación física de su equipo de cara al primer partido de Liga".
En cuanto a la suficiencia de la plantilla, el Comité recuerda que el artículo 262.3 del Reglamento General considera como fuerza mayor, el hecho de que por circunstancias imprevisibles causen baja, simultáneamente, un número de futbolistas que reduzca la plantilla a menos de once.
"En este caso, no se alega por parte de la entidad recurrente que esta falta de tiempo para la realización de la pretemporada suponga que su plantilla quede reducida a menos de once futbolistas, por tanto, no es aplicable esta causa de fuerza mayor", añade.
Respecto al posible riesgo para la salud de los futbolistas por la falta de tiempo para prepararse, el Comité menciona que se trata de una "cuestión relevante", aunque entiende "que ni cuenta con competencia ni es el ámbito en que dicho debate deba de zanjarse de modo puntual en un sentido u otro en aras del principio de seguridad jurídica y de la correcta planificación e integridad de la competición".
Tampoco comparte con el Real Madrid el argumento de la presunta conformidad de Osasuna para el aplazamiento, ya que el Reglamento General no prevé que el acuerdo entre los clubes sea motivo para un aplazamiento y el club navarro no respondió al ser cuestionado por el Juez Único.
Por último el Comité discrepa del criterio del club blanco al considerar como precedente el aplazamiento del Hércules-Recreativo de Huelva del pasado noviembre, ya que la causa inicial de este fue la catástrofe natural de las riadas del 29 de octubre de 2024 y el cambio se hizo ante circunstancias especiales