pamplona - La Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado la condena impuesta al exconcejal del Ayuntamiento de Pamplona, Ignacio Polo Guilabert, por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tras desestimar el recurso presentado por su defensa contra el auto del pasado febrero que condenó al que fuera responsable de la Seguridad Ciudadana del municipio al pago de 2.100 euros de multa y 1 año y 6 meses de privación del permiso de conducir por un delito contra la seguridad vial.

En la sentencia, contra la que no cabe recurso, la Audiencia desmonta los argumentos de la defensa de Ignacio Polo, que solicitó la anulación de la condena al entender que los agentes intervinientes tenían algo contra él. Mencionó su abogado al malestar generado en el seno de la Policía Municipal por la decisión de suprimir la brigada de motoristas, una circunstancia que a su juicio influyó en la imputación a su cliente; e incluso puso en duda la fiabilidad de las pruebas etilométricas a las que fue sometido, aludiendo a esa supuesta animadversión de los agentes locales hacia el exconcejal de UPN.

Para los tres jueces que integran la sección segunda de la Audiencia, encargados de analizar el recurso de apelación, “la pertenencia o no de los agentes intervinientes al sindicato APM es absolutamente irrelevante”. Aclaran al respecto que no es cierto que todos los policías que intervinieron en el episodio fuera afiliados de este sindicato y que la actividad sindical “no implica necesariamente una enemistad personal hacia los órganos hacia los que se proyectan”.

Sobre el fondo de los hechos, la sentencia es igual de contundente al asegurar que Polo “reconoció la ingesta de alcohol y no en poca cuantía”, mencionando los tres resultados positivos en alcoholemia a los que fue sometido que superaban el límite establecido: 0,65 mg/l, 0,75 y 0,67 (hubo un cuarto análisis que dio 0,64 mg/l).

De ahí que el testimonio aportado por un testigo de la defensa asegurando que el aliento del acusado no tenía aliento a alcohol careciera de valor para el tribunal. “Podemos ratificar el completo argumento contenido en la sentencia de instancia en el sentido de que resulta más creíble la versión de los agentes que intervinieron en primer lugar que la de los agentes que se encontraban en la sala de atestados, pues ciertamente resulta inverosímil que quien ha consumido el alcohol que consumió Polo, y así reconoció, ni tan siquiera tenga aliento a alcohol, como manifestó el testigo propuesto por la defensa”.

pruebas de cargo La Sección Segunda de la Audiencia argumenta que en la sentencia recurrida por Polo no se encuentra “un vacío probatorio, sino que en ella se explicitan los medios de prueba que se han tenido en consideración para llegar a la conclusión condenatoria que contiene y que se fundamenta en una verdadera prueba de cargo, practicada, con todas las garantías, en el acto del juicio oral y objeto de una más que detallada y razonable valoración”. Las costas procesales de las acciones populares ejercidas por Kontuz y el Sindicato APM-SPPME han quedado excluidas de la condena.