pamplona - La Sociedad Deportiva Cultural Echavacoiz se ha convertido en la primera asociación de estas características de Navarra en obtener la calificación de entidad de interés público, lo que en la práctica le supondrá ayudas económicas, ventajas tributarias y mejores perspectivas de futuro, marcado por un descenso continuado de abonados por efecto de la crisis.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 21 de julio la resolución ministerial que así lo certifica, aunque la decisión trascendental fue adoptada por el Tribunal Supremo (TS) el 19 de marzo, después de que la entidad pamplonesa recurriera una sentencia contraria a sus intereses dictada por la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
En la resolución definitiva, el TS no solo dio la razón a los argumentos esgrimidos por la SDC Echavacoiz -que hasta entonces había perdido todos los recursos presentados- sino que anuló la orden que el Ministerio del Interior emitió el 3 de junio de 2014 denegando la declaración de utilidad pública a la entidad pamplonesa.
La decisión del Alto Tribunal tendrá consecuencias en los impuestos que la sociedad tributa al Ayuntamiento de Pamplona (entorno a 15.000 € anuales) y al Gobierno foral. Y aún serán mayores si otras entidades de la Comarca toman el mismo camino -hay 11 y en algún caso ya se está haciendo- y los tribunales terminan por darles la razón como a la SDC Echavacoiz.
El TS declara de “interés general” las actividades que desarrolla esta sociedad y rechazó el criterio de la Agencia Tributaria que la consideraba “una explotación económica de prestación de servicios de naturaleza privada y particular”. Para el Alto Tribunal, “lo determinante no es la obtención de un beneficio económico, sino el destino al que éste va dirigido” y establece que “no cabe equiparar interés general con gratuidad o ausencia de ánimo de lucro, del mismo modo que no existe equivalencia entre ánimo de lucro y contraprestación por servicios prestados”.
En la resolución se afirma que la totalidad de los ingresos -cuotas y demás aportaciones- se aplican al logro de los fines estatutarios de la entidad, “siendo su objetivo su objetivo primordial el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y deportiva y, accesoriamente, la organización y promoción de todo tipo de actividades recreativas, culturales y de ocio”.
los requisitos El tribunal analiza si las actividades de la SDC Echavacoiz redundan en beneficio de la colectividad y el destino que se aplica a los ingresos que pudiera obtener. Además, detalla los requisitos establecidos por el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002 para la declaración de interés público y si la entidad cumple con lo ahí dispuesto.
En este punto, cabe mencionar que uno de los argumentos de la Agencia Tributaria para oponerse a la declaración fue que como conlleva exenciones y beneficios fiscales y también otras ayudas económicas, “el cumplimiento de las condiciones necesarias para el otorgamiento de tal estatus privilegiado debe ser exigido con el máximo rigor a fin de no poner en peligro el necesario equilibrio con la garantía de derechos fundamentales como el de la igualdad a la hora de contribuir al sostenimiento de las cargas fiscales”.
Ajeno a este argumento, el TS alude en su resolución a un informe del Instituto Navarro del Deporte y Juventud, que califica a la SCD Echavacoiz como “club privado de uso público”, por el porcentaje tan alto de socios de Pamplona y “porque la posibilidad de acceso se incrementa al estar abiertas sus actividades en muchos casos al resto de ciudadanos de Pamplona”.
En el fallo se menciona que Echavacoiz es un barrio obrero sin dotaciones deportivas municipales, que son suplidas por la sociedad deportiva, y que sus 4.000 socios (la cifra actual ha descendido a 2.790) suponen casi el 75% de la población del barrio. En este contexto, destaca que la entidad tiene bonos y actividades para los no socios, “y lo más importante, que las cuotas son similares a las de cualquier instalación pública”.
“No sólo para socios” Con estos argumentos, el Tribunal Supremo concluye que las actividades de la SDC Echavacoiz realiza de promoción y fomento del deporte “no se limitan exclusivamente a los socios, sino que redundan en beneficio de la colectividad”. Por las razones expuestas en la resolución, que consta de 9 folios, el TS concluye que se aplicó una “interpretación excesivamente restrictiva del artículo 32 de la Ley Orgánica respecto a los requisitos exigibles para la declaración administrativa de utilidad pública” y admitió en casación el recurso de la entidad, que en ese momento pasó a obtener la calificación de utilidad pública.
El gerente de SDC Echavacoiz, Alberto González, comentó esta semana que llevan tiempo analizando las repercusiones de la decisión y destacó la importancia por lo que supone para el futuro de la entidad, muy implicada desde sus inicios en el desarrollo del barrio.
Vinculada desde sus orígenes al barrio obrero. La SDC Echavacoiz fue creada en 1973 por los vecinos del barrio en el marco del asociacionismo social de la época, entorno al deporte, el fútbol y al montañismo en particular. La sociedad participa en toda las actividades que se desarrollan en el barrio y en los foros vecinales.
2.790
La entidad sufre un descenso continuado del número de socios, sobre todo por el efecto de la crisis en un barrio fundamentalmente obrero. Aunque la mayoría de abonados son de Echavacoiz, la entidad cuenta con un número significativo de otros barrios.
Evolución número abonados
20065.600
20143.699
20153.535
20163.210
20172.790