El histórico Pleno de la moción de censura que se celebró en Pamplona el pasado 28 diciembre fue ajustado a derecho y el presidente de la sesión, Koldo Martínez, no vulneró el derecho a la participación como denunció la regionalista Cristina Ibarrola días después de perder la Alcaldía.

Así lo ha establecido el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) en una resolución de su Sección Tercera después del recurso de alzada que interpuso la líder de UPN al entender que la reducción de su tiempo de intervención durante aquella sesión plenaria había vulnerado el derecho fundamental de participación política recogido en el artículo 23.2 de la constitución española.

El objetivo de la denuncia de Ibarrola fue Koldo Martínez, de Geroa Bai, que presidió aquel Pleno como concejal de mayor edad y que redujo los tiempos de intervención de la entonces alcaldesa y del candidato a sustituirla, Joseba Asiron.

El TAN entiende que el acuerdo previo entre todos los partidos para que fueran intervenciones de 10 minutos no tenía valor legal al no haberse constituido la Mesa de Edad y que la decisión del presidente de rebajarla a 6 minutos para los dos protagonistas fue ajustada a derecho.

Tras declararse competente para analizar lo que sucedió en la citada sesión plenaria, el tribunal considera que la figura del presidente de la Mesa de Edad goza de la misma posición y postestades que la Alcaldía durante la celebración de un Pleno ordinario y que como tal le corresponde moderar la sesión y los turnos de intervención.

“Que el mandato de la Mesa de Edad esté limitado a ese día y a ese acto no obsta para que queden en sus manos las funciones de presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y resolver incidencias que eventualmente pueden surgir en esa sesión” argumenta el tribunal.

El TAN también desmonta la denuncia de Cristina Ibarrola de que se vulneró el derecho de participación política por dejarle solo 6 minutos para su intervención.

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En la resolución se recuerda que la legislación relativa a la moción de censura regula los tiempos de intervención de los portavoces con la expresión “durante un breve tiempo” y concluye que los 6 minutos que dispusieron Ibarrola y Asiron se ajusta a ese término: “Es decir, no se privó a la recurrente de un tiempo de intervención, ni el mismo fue mayor o menor que el del candidato a la Alcaldía, sino igual”.

La resolución ha sido recibida con satisfacción por Koldo Martínez, que el pasado jueves renunció a su cargo por razones personales y de salud, y que se despide del Ayuntamiento con la tranquilidad que supone saber que su actuación en aquella histórica sesión plenaria se ajustó a derecho.