Llegan las bodas civiles exprés a Pamplona: rápidas, sin celebraciones y gratuitas
El Ayuntamiento pone en marcha esta nueva modalidad a tenor de la creciente demanda de parejas que no quiere celebraciones. Se suman a las ordinarias y se oficiarán en la Casa Consistorial los primeros viernes de cada mes
Bodas civiles exprés en Pamplona, sin celebraciones y gratuitas. Tendrán lugar los primeros viernes de cada mes, y con ellas el Ayuntamiento de Pamplona quiere dar respuesta a "un número significativo de parejas" que "no quiere una celebración de carácter público, sino formalizarla jurídicamente sin más celebraciones", ha explicado la concejala de Hacienda Pública, Garbiñe Bueno, quien ha añadido que se trata de "darles la opción", y establecer una modalidad diferenciada, de tal manera que habrá la posibilidad de una boda civil ordinaria y la nueva, boda civil rápida.
El Ayuntamiento de Pamplona ha aprobado un nuevo procedimiento para la celebración de bodas civiles. Serán bodas civiles rápidas, sin acto público, limitadas a las personas contrayentes y a dos testigos y que se celebrarán en una sala de la Casa Consistorial los primeros viernes de cada mes. Mediante Decreto de Alcaldía, se establece este nuevo procedimiento que se suma al de la boda civil hasta ahora habitual, con celebración y acto público, en la sala Lidia Biurrun de la Ciudadela.
Esta modalidad rápida estaría destinada a quienes únicamente requieran la formalización legal del matrimonio, mediante un procedimiento simplificado, ágil y sin ceremonia pública extensa. La modalidad ordinaria, por su parte, atendería aquellos casos que contemplen una planificación previa y, en su caso, la celebración de un acto con mayor formalidad. Las bodas rápidas serán gratuitas y no estarán sujetas a la tasa que deben pagar los matrimonios civiles que se celebran en la Ciudadela. Estas bodas civiles se celebrarán los primeros viernes, en horario de 11.30 a 13.30 horas, en periodos de 15 minutos, y ante alguno de los concejales o concejalas municipales con delegación expresa. En estas bodas rápidas no se podrá elegir qué concejal o concejala oficia el acto, ya que se determinará a través de un sistema de reparto de días.
La boda rápida se limitará a la lectura de los correspondientes artículos del Código Civil y la fórmula de la celebración, sin que se puedan incluir elementos o actos adicionales. Podrán celebrarse, al igual que las bodas ordinarias, en castellano, euskera o de forma bilingüe. Si el primer viernes de mes coincide en día festivo o existen circunstancias sobrevenidas, se habilitará el siguiente viernes hábil para la celebración de estos enlaces.
La concejala delegada de Hacienda Pública y Contratación Responsable, Garbiñe Bueno Zabalza, ha explicado en rueda este nuevo procedimiento que se ha implementado con el objetivo de adaptar la gestión administrativa a las distintas demandas sociales, de agilizar los tiempos de gestión y mejorar la eficiencia del servicio, sin menoscabo del cumplimiento de las garantías legales correspondientes, a través de una modalidad diferenciada que permita la tramitación de bodas ordinarias y bodas rápidas.
306 bodas celebradas en la Ciudadela en 2025
El Decreto de Alcaldía no solo regula a través de una instrucción este nuevo procedimiento; también describe el protocolo ordinario de matrimonio civil, integrando las diferentes adaptaciones que han sido aprobadas a lo largo de los años en un texto unificado para las celebraciones de acto público en la sala Lidia Biurrun de la Ciudadela. Esas bodas mantienen las características, fechas y horarios habituales. Se celebran los viernes de 18.30 a 20 horas y los sábados de 12 a 13.30 horas, con una duración máxima de 25 minutos, incluida la entrada y salida de la sala. Entre los meses de mayo y octubre, ambos incluidos, se habilita también el horario de tarde, de 18.30 a 20 horas.
Un total de 306 parejas eligieron la sala Lidia Biurrun de la Ciudadela para celebrar su enlace civil durante 2025. La cifra es superior a la de años anteriores y supone un incremento de casi un 19% sobre las tramitaciones realizadas en 2024. El año pasado, el mayor número de celebraciones tuvieron lugar en el mes de junio, con 44 bodas celebradas, seguida de agosto con 41 y septiembre con 40 enlaces tramitados. Los periodos menos solicitados en 2025 fueron febrero y enero con 11 y 10 matrimonios celebrados en la Ciudadela.
Por grupos municipales, EH Bildu presidió el año pasado un total de 125 enlaces, seguido por el UPN que presidió 76 y por PSN con 59 matrimonios civiles. Por su parte, Geroa Bai ofició 19 enlaces, el PP 17 y Contigo Zurekin 10. Cinco ediles han presidido veinte bodas civiles o más en 2025: Zaloa Basabe Gutiérrez (EH Bildu) ofició 29, Cristina Ibarrola Guillén (UPN) 26, Borja Izagirre Larrañaga (EH Bildu) 23 y Aitziber Campión Ganboa y Garbiñe Bueno Zabalza (ambas de EH Bildu) con 20 enlaces cada una.
Solicitudes y plazos de tramitación
Ambos procedimientos, tanto para las bodas civiles ordinarias como para las rápidas, se iniciarán con la solicitud de la fecha para la celebración de la ceremonia, que deberá ser presentada por las personas interesadas. Existen dos vías para ello: la primera, a través del trámite online disponible en www.pamplona.es; y la segunda, a través de los registros previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Cualquier persona mayor de 18 años, o menor emancipada, empadronada o no en Pamplona podrá solicitar la celebración de un matrimonio civil.
La solicitud de matrimonio civil se deberá presentar con una antelación mínima de 45 días a la fecha de celebración de la boda, salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados por circunstancias sobrevenidas, en cuyo caso podrá autorizarse su celebración. No se admitirán compromisos de fechas para un plazo superior a 12 meses desde la recepción de cada solicitud. La fecha y hora de la ceremonia se asignarán considerando la solicitud de las personas contrayentes y respetando el orden de registro de las mismas, siempre que la fecha y horario solicitados se encuentren disponibles.
Para la reserva de fecha y hora, es obligatoria la presentación y el registro del documento de tramitación emitido por el Registro Civil, o bien la acreditación de haber iniciado el expediente correspondiente ante dicho organismo. Asimismo, el resto de documentación necesaria para la correcta tramitación del expediente deberá estar completa, como mínimo, con una antelación de dos semanas respecto a la fecha reservada para la boda. La presentación de la solicitud implicará, en el caso de las bodas ordinarias, la liquidación del precio público correspondiente. Si por motivos imputables a quien solicita la celebración, esta no se lleva a cabo,
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