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El TSJN ratifica que la exposición de LKN ‘Reza por mí’ no atentó contra la libertad religiosa

Desestima el recurso de apelación de Abogados Cristianos, tal como hizo el Contencioso en noviembre / La muestra del artista callejero fue expuesta en Carlos III en 2024 y vandalizada

Fotos de las obras de LKN vandalizadas en su exposición en la avenida Carlos III de PamplonaJavier Bergasa

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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado el fallo del juzgado de lo Contencioso Administrativo de 17 de noviembre de 2025, que avaló la contratación por parte del Ayuntamiento de Pamplona de la exposición de LKN Reza por mí/ Otoi nire alde, y desestima el recurso de apelación interpuesto por Abogados Cristianos contra dicha sentencia, entendiendo que el fallo está bien fundamentado y se ajusta a derecho.

La exposición Reza por mí fue desarrollada por el artista LKN en la avenida de Carlos III de Pamplona en octubre de 2024 e incluía dibujos de personalidades de la sociedad navarra, algunas de ellas con simbología religiosa (la Virgen María y Jesús de Nazaret, entre otras. Como se recordará la muestra sufrió varios ataques, que fueron denunciados por el Ayuntamiento de Pamplona.

La contratación de dicha exposición fue recurrida al juzgado por la Asociación Abogados Cristianos, solicitando que se anulara la autorización dada por el Ayuntamiento de Pamplona para tal muestra, que él mismo, a través del área de Cultura, organizó. La asociación señalaba que el 28 de octubre (de 2024) apareció en Carlos III una exposición “de una serie de lienzos en los cuales aparecen reproducidos numeroso personajes televisivos representados en forma iconoclasta, como si de un icono religioso se tratara”, argumentando que tal uso producía una “discriminación por razones ideológicas”. La exposición fue vandalizada.

La muestra fue vandalizada en varias ocasiones.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de 10 de junio recuerda que ya el juzgado, según sentencia de 17 de noviembre, sí entendió, por un lado, que “existían razones artísticas para que la contratación se realizara sin convocatoria de licitación” por parte del Ayuntamiento, y que “se siguió la tramitación legalmente establecida para estos contratos”. Respecto al contenido de la muestra, tampoco vio el juzgado entonces que atentara contra la libertad religiosa, a pesar de utilizar imágenes religiosas, y descarta que se haya incidido y limitado tal cuestión. Más aún, sobre la figura de Jesús de Nazaret y la Virgen María, consideró que cabe remitirse a la “libertad de expresión artística”, por lo que la muestra “no incide en la libertad religiosa, ni supone actuar a favor ni en contra de ninguna ideología o creencia”, ni aprecia “ofensa o injuria a los sentimientos religiosos”.

La sentencia del juzgado estaba “motivada”

En su recurso, Abogados Cristianos indicaba ahora la “falta de motivación” del pronunciamiento del juez en 2025, cosa bien distinta de lo que considera la Sala: “De la lectura de la sentencia consta sin duda que está debidamente motivada”, señala y añade que “motivación hay, y abundante, así como referencia a las normas nacionales”, y más aún, “no existe impunidad de la Administración local, ni vulneración de principio fundamental alguno”, por lo que desestima el recurso. Contra el fallo, cabe recurso de casación.