El Supremo rechaza el recurso del PP contra el veto del Gobierno a subir las pensiones un 1% en 2011
El alto tribunal defiende la competencia constitucional del Ejecutivo para hacerloEl auto acusa a los populares de confundir el funcionamiento del reglamento de la Cámara para poder defender sus tesis
pamplona. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que presentó el 8 de noviembre el Grupo Parlamentario Popular contra la decisión del Gobierno de no prestar su conformidad a la tramitación de una proposición de Ley de dicho grupo para revalorizar las pensiones y neutralizar las medidas antidéficit adoptadas por el Ejecutivo, que contemplaban la congelación de las pensiones.
Según informó el Ministerio de la Presidencia, en un Auto, fechado el 25 de noviembre, se declara de oficio la falta de jurisdicción del Supremo para resolver dicho recurso, ya que, según el propio Tribunal, se trata de "una potestad del Gobierno reconocida en el artículo 134.6 de la Constitución ejercida en el ámbito de actividad parlamentaria, que en modo alguno constituye un acto susceptible de control en vía jurisdiccional contencioso administrativa".
EL VETO El pasado 3 de noviembre, el Gobierno decidió vetar la tramitación de 22 enmiendas parciales al proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2011, entre ellas las presentadas por PP, ERC, IU, ICV, BNG, UPyD y Nafarroa Bai para que se derogara la congelación de las pensiones el próximo año y para que se incrementaran un 1%. El Ejecutivo se acogió a la facultad que le reserva el Reglamento del Congreso para impedir que se voten enmiendas a los Presupuestos que supongan un incremento de gasto o una disminución de ingresos. Precisamente, con la suspensión de la revalorización automática de las pensiones se buscaba un ahorro de 1.500 millones de euros.
La Sala del Supremo entiende que el PP pretende recurrir un acto del Gobierno en el ámbito de la actividad parlamentaria, "un acto de relación entre poderes del Estado, cuando es el Acuerdo de la Mesa del Congreso, y no la comunicación en la que se hace constar la disconformidad del Gobierno, el que conlleva la no tramitación de la iniciativa". Así, achaca a los recurrentes, según el Ministerio de la Presidencia, que "confunden o pretenden confundir, voluntaria o involuntariamente, el acuerdo de la Mesa de la Cámara con el escrito en que el Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios da traslado a aquella de la disconformidad del Gobierno".
En el Auto, la Sala recuerda la división de poderes y cita antecedentes de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la que se reconoce que esta previsión constitucional constituye "un ámbito de acción propia del Gobierno".
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