Condenas de entre 15 meses y tres años de prisión a 20 dirigentes de Batasuna
Acusados de colaborar con ETA, imponen tres años de prisión a Rufi Etxeberria, Permach, Aldasoro, Álvarez y Landa
pamplona - Doce años después de que se produjeran las primeras detenciones, la Audiencia Nacional hizo pública ayer la sentencia del denominado caso de las herriko tabernas, por la que se condena a 20 dirigentes de la izquierda abertzale, a quienes se les acusa de un delito de integración o colaboración con ETA a través de las herriko. Las principales condenas recaen sobre Rufi Etxeberria, Joseba Permach, Juan Kruz Aldasoro, Joseba Álvarez y Karmelo Landa, a quienes se les impone una pena de tres años de prisión. A otros tres procesados, entre los que se encuentra Floren Aoiz, presidente de la Fundación Ira-tzar de Sortu, se les condena a un año y medio de cárcel, mientras que para 12 procesados la pena es de un año y tres meses. Otros 14 procesados en este sumario 35/02 han quedado absueltos. Además, en la sentencia se acuerda el comiso de 111 herriko tabernas, mientras que se absuelve a los responsables de otras cuatro herrikos que se sentaron en el banquillo.
Por lo que respecta a Etxeberria y Permach, y tal como señalaron ayer desde Sortu, el primero ya cumplió cuatro años de prisión preventiva y el segundo casi tres, por lo que probablemente no tendrán que ingresar en prisión. Otro tanto ocurre con el resto de condenados, que han cumplido ya buena parte de la condena.
Además, la sentencia no se puede considerar como firme ya que fuentes de la defensa de los condenados adelantaron su intención de presentar recurso ante el Supremo.
El tribunal, integrado por los magistrados Angel Hurtado, Julio de Diego y Clara Bayarri -aunque esta emitió un voto particular-, considera probado que las herriko eran propiedad de la ilegalizada Herri Batasuna y que la formación de la izquierda aberzale las utilizó para convertirlas en “fuente de financiación del entramado de ETA”, lo que justifica su comiso.
De este modo, en la sentencia los jueces aplican el axioma de que todo es ETA para condenar a los procesados. “Si Herri Batasuna gestionaba las herriko tabernas, y era de conocimiento y de común aceptación que Herri Batasuna y ETA eran lo mismo, quienes formalmente figurasen como titulares de las herriko tabernas ni podían ignorar esto ni, por lo tanto, que los recursos que desde ellas llegasen a la formación política se ponían a disposición de la banda armada”. De esta forma, según la sentencia los acusados estaban “contribuyendo a la financiación de la actividad terrorista del Movimiento de Liberación Nacional Vasco (MLNV), controlado por ETA”, señala el fallo.
Y es que, a juicio de los jueces Hurtado y De Diego, las herriko constituían “una infraestructura logística para el desarrollo de las actividades de organizaciones satélites, controladas por el frente militar de la banda, tales como KAS/EKIN, Jarrai/Haika, Herri Batasuna y Gestoras Pro Amnistía, a la vez que servían de base para el depósito de material y propaganda relacionados con actividades de violencia callejera o kale borroka”.
En la sentencia, de 576 páginas, el tribunal acepta la petición fiscal de rebaja de penas en consideración de las “dilaciones indebidas” que se produjeron durante el procedimiento, que fue incoado en el año 2002 desde el Juzgado Central de Instrucción número 5, a cuyo frente estaba el juez Baltasar Garzón, ahora apartado de la carrera judicial. Las primeras actuaciones, en las que fueron detenidos algunos de los ahora condenados así como el cierre de las herriko tabernas, tuvieron lugar en octubre de 2002, mientras que el juicio comenzó en octubre de 2013 y quedó visto para sentencia en marzo de este año.
voto particular En su voto particular, la magistrada Clara Bayarri defiende la absolución de todos los acusados al considerar que no existe “prueba de cargo bastante” para desvirtuar su presunción de inocencia, al tiempo que critica “la criminalización como terrorista” que los otros dos magistrados hacen de Herri Batasuna y sus sucesoras.
La juez destaca que el hecho de que ETA intentase controlar a la izquierda abertzale, “no significa”, sobre todo a partir de 1990, “ni que lo consiguiera ni que tal proceso de fagocitación fuera aceptado, al menos, por Herri Batasuna y sus herederos”.
A su juicio, la actividad de la formación abertzale “se manifesta exclusivamente en el marco de la acción política protegida constitucionalmente llegando a constituirse como partido político de acuerdo a la normativa jurídica existente en ese momento”. “Ni Herri Batasuna ni Euskal Herritarrok ni Batasuna han sido declaradas como organizaciones terroristas por más que la sentencia del Tribunal Supremo haya declarado ilegales tales partidos. Ilegalidad, no se olvide, administrativa”, señala Bayarri.
Esta sentencia se contradice con la absolución de 40 jóvenes acusados de pertenecer a Segi. Entonces, los jueces de la Audiencia Nacional consideraron que su actividad era política y que no se les podía considerar como miembros de ETA, como pedía el fiscal. Sin embargo, desde aquella sentencia los reveses judiciales se han ido sucediendo para Sortu. De este modo hay que constatar la negativa a amparo del Tribunal Constitucional al recurso presentado por Arnaldo Otegi y el resto de condenados por el caso Bateragune o la nueva citación para el 4 de septiembre por parte del TSJPV a Hasier Arraiz, presidente del partido de la izquierda abertzale, por unas declaraciones realizadas durante un homenaje a Santi Brouard y Josu Mugurza. - J.N.
Tres años de prisión. A Joseba Permach, Rufi Etxeberria, Juan Kruz Aldasoro, Joseba Álvarez y Karmelo Landa, a los que atribuye un delito de pertenencia en organización terrorista.
Año y medio de prisión. A Jon Gorrotxategi, Floren Aoiz y Anton Morcillo, por el mismo delito de pertenencia a banda armada.
Año y tres meses de prisión. A Vicente Enekotegi, José Luis Franco, Enrike Alaña, Maite Amezaga, Juan Ignacio Lizaso, Jon Martínez, Patxi Jagoba Bengoa, Idoia Arbelaitz, Jaione Intxaurraga, Agustín Rodríguez, Izaskun Barbarias y Rubén Granados, por colaboración con organización terrorista.
Quedan libres 14. María Isabel Mandiola, Santiago Hernando, Adolfo Araiz, Mikel Arregi, Juan Carlos Rodríguez, Kepa Gordejuela, Esther Agirre, Miren Jasone Manterola, Xanti Kiroga, Juan Pedro Plaza, Segundo López de Aberasturi, Sabino del Bado, Pedro Félix San Sebastián y Andrés Larrea.
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