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Baltar, condenado por ‘enchufar’ a 104 personas afines al PP

La Justicia sentencia al expresidente de la Diputación de Ourense a nueve años de inhabilitación

Baltar, condenado por ‘enchufar’ a 104 personas afines al PPFoto: Efe

OURENSE - El expresidente de la Diputación de Ourense y del PP en esta provincia, José Luis Baltar, fue condenado ayer a nueve años de inhabilitación especial por un delito de prevaricación continuada, en relación a los 104 contratos que firmó para la institución provincial entre los meses de enero y marzo de 2010 sin dar publicidad a las plazas, según la sentencia de un juzgado ourensano. La sentencia del Juzgado de lo Penal Número 1 de Ourense llega 14 días después del juicio que se prolongó durante cinco jornadas y en el que Baltar fue señalado por el secretario y el jefe de Personal de la Diputación como único responsable de los ocho decretos de contratación y de la selección nominal de los contratados.

Por ese motivo, la jueza considera a José Luis Baltar Pumar como “autor criminalmente responsable” de un delito de prevaricación y lo condena a una inhabilitación para todo empleo de función pública en cualquier administración o cargo electo en elecciones. No obstante, el exbarón popular está jubilado, de forma que está retirado de la vida política. Cuando se abrió el procedimiento judicial se apresuró a solicitar la baja de militancia en el PP, el partido que en la provincia de Ourense ahora preside su hijo, José Manuel Baltar, al igual que la Diputación de Ourense.

La jueza considera probado que Baltar Pumar, en el primer trimestre de 2010, “decidió contratar a 104 personas en contratos temporales tramitados por el procedimiento de urgencia, sin sujetarse a la ordenanza provincial que regula los contratos temporales de la Diputación de Ourense”. Esa ordenanza, aprobada en 2004, detalla como requisitos para los contratos temporales por procedimiento de urgencia que haya un informe del jefe de servicio, fiscalización previa a cargo del interventor para comprobar que hay crédito suficiente para el contrato, convocatoria pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) o tablón de la institución durante tres días y selección de las personas según su cualificación y méritos.

requisitos Sin embargo, para la jueza, en los casos denunciados “el acusado omitió todos los requisitos necesarios y dictó y firmó ocho decretos en los que ordenó la contratación de las personas elegidas por él” y “con conciencia de que faltaban los principios básicos de cualquier contratación pública, como la publicidad de los contratos para que cualquiera pudiera acceder a ellos”. En este sentido, la sentencia incide en que en este delito de prevaricación, lo “más grave” es que se omitió “de forma consciente” la publicación en el BOP y en el tablón de edictos de la Diputación, y cumple el requisito del dolo o “hacerlo a sabiendas”. Considera probado que Baltar “actuó con conocimiento de causa, aunque en el juicio dijo que no sabía que había que publicar los puestos y que la culpa es del jefe de Personal y del secretario por no informarle”.

consciencia La jueza considera además que el acusado sí era consciente de lo que hacía porque el secretario manifestó que “sí explicó el texto de la ordenanza al presidente” y el jefe de Recursos Humanos reiteró en varias fases procesales que utilizó la palabra “ilegal” con Baltar para referirse a los 104 contratos. “El acusado fue presidente de la Diputación durante 22 años, la ordenanza de contratación es del año 2004, y el secretario dijo que le explicó esa ordenanza e hizo, posteriormente a los contratos, un informe en el que se detalla que ninguna solicitud se presentó para cada puesto”, sigue la sentencia. - E.P.