pamplona - Como era previsible, el Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena de dos años de cárcel impuesta por la Audiencia Nacional (AN) en noviembre del año pasado a los tres autores materiales de los tartazos -Julio Martín Villanueva, Gorka Obejero Ganboa e Ibon Garrido García- a Yolanda Barcina, por un delito de “atentado contra la presidenta de una comunidad autónoma”. Además, confirma la pena de un año al cuarto acusado, Mikel Álvarez Forcada, al que considera cómplice de los hechos.

Los condenados, que al menos eluden el ingreso en prisión, deberán pagar también las costas, así como sendas multas de 900 euros en el caso de los tres primeros y de 300 el cuarto.

En una sentencia notificada ayer, el TS rechaza el recurso de casación planteado por la defensa y confirma punto por punto todos los argumentos expuestos por la AN en su fallo condenatorio del 27 de noviembre de 2013. El alto tribunal destaca que no se vulneró el derecho a la presunción de inocencia, ya que hubo prueba de cargo legítimamente obtenida que acreditó la participación de los juzgados, como lo prueba el vídeo colgado en el blog del movimiento anti TAV Mugitu!, así como la reivindicación del hecho que uno de ellos hizo en una rueda de prensa al día siguiente de lo ocurrido.

El Supremo desestima también el argumento de la defensa, que considera que se vulneró el principio non bis in idem o cosa juzgada, porque los hechos habían sido investigados en Francia y archivados por la Fiscalía de aquel país. En este caso, el TS también hace suyo el criterio de la AN y dice que el archivo en Francia obedeció precisamente a que la causa se seguía en España y de este modo “no existió ningún riesgo de que se sancionasen dos veces los mismos hechos”.

En cuanto a la eximente de error invencible sobre la ilicitud del hecho castigado, el Supremo indica que no es aplicable por el hecho de que los acusados pensaran que los tartazos eran constitutivos de sanción administrativa y no penal, y que la responsabilidad les sería exigida en Francia y no en España.

“Nada tiene que ver con el error de prohibición el conocimiento o la ignorancia de la norma concreta infringida, pues si así fuera sólo podrían delinquir los expertos en Derecho Penal”, dice la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados.

El fallo del TS recuerda que esta circunstancia mereció la aplicación de una atenuante por parte de la AN, y el Supremo no lo modifica “porque implicaría mayor pena para los recurrentes”.

UN AÑO POR LEVANTAR LOS BRAZOS El alto tribunal confirma asimismo la condena de un año a Mikel Álvarez con un argumento cuando menos peculiar. Admite que no participó en los tartazos, pero como “levantó los brazos en inequívoca señal de apoyo”, entiende que es merecedor del castigo.

También desestima el recurso de la defensa contra las multas impuestas e incide en que “la cuota estaba próxima al mínimo legal”. Los cuatro deberán pagar además las costas de la acusación particular que ejerció Barcina y las ocasionadas en este recurso.

La Audiencia Nacional consideró probado que el 27 de octubre de 2011 los cuatro condenados interrumpieron el Consejo Plenario de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos que se celebraba en Toulouse (Francia) y que llevaron a cabo “una acción violenta corporal en la que la víctima fue golpeada hasta tres veces con unas tartas”.

No obstante, se rebajó en grado las condenas al considerar que la infracción penal tuvo lugar en un territorio (Francia) que establece unas penas sensiblemente menores a las establecidas en la legislación española. La Fiscalía pedía seis años para cada uno de ellos.

“una CONDENA desproporcionada”

Aralar: “Roza el ridículo”. Tanto Mugitu! como Aralar coincidieron ayer en tildar de “desproporcionada” esta sentencia. Desde el movimiento anti TAV recordaron que es “la pena de cárcel más alta jamás dada contra la utilización del entartamiento político en todo el mundo” y supone el “fracaso de Barcina, que buscó obsesivamente el encarcelamiento” de los juzgados. Añadieron que “es un juicio político”, en el que se evita que los acusados ingresen en prisión “porque sería un auténtico escándalo”. Además, reiteran “su firme compromiso para seguir en la lucha contra el TAV, una infraestructura destructora y corrupta”. Por su parte Aralar entiende que el fallo “roza el ridículo al condenar a una persona por levantar los brazos” y subraya que “criminaliza la protesta ciudadana”. - J.E.

Tres tartazos. Gorka Obejero, Julio Villanueva e Ibon García fueron los autores de los tres tartazos que, por este orden, estamparon a Barcina. El primero lo hizo en la cara y los otros dos en la cabeza. Los hechos sucedieron el 27 de octubre de 2011, en el transcurso del plenario de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, coincidiendo con el día que Yolanda Barcina asumía la presidencia de turno de este organismo.

Entre 6 y 9 años de cárcel. La Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitó 6 años de cárcel para cada uno de los cuatro acusados, mientras que Barcina, que ejercía la acusación particular, elevó hasta 9 años su petición para Obejero por ser teniente de alcalde de Arruazu en el momento de los hechos.

Dos años y 900 euros. La sentencia de la Audiencia Nacional, ratificada ahora por el Supremo, condena a los tres autores de los tartazos a dos años de prisión y sendas multas de 900 euros. Para el considerado cómplice, la pena es de un año y la sanción económica de 300 euros.