pamplona - La falta de pruebas promovió ayer que la Audiencia Nacional absolviera ayer a 4 miembros de ETA que se enfrentaban a 71 años de cárcel por intentar matar con un lanzamisiles en 2001 al entonces presidente del Gobierno, José María Aznar, aprovechando sus visitas a la CAV con motivo de la campaña a las elecciones autonómicas. En su sentencia, la sección primera de la Sala de lo Penal -Manuela Fernández de Prado, Javier Martínez Lázaro y Nicolás Poveda- únicamente considera probada la integración en ETA del principal acusado, el exdirigente Luis Ignacio Iruretagoyena, Suny, para el que el fiscal pedía la mayor pena, 72 años de cárcel, pero, al haber sido ya condenado por un delito equivalente en Francia, le aplica el principio “non bis in idem”. En cuanto a los otros tres acusados, Pedro María Olano Zabala, Gregorio Jiménez Morales y Juan María Múgica Dorronsoro, para los que el fiscal reclamaba 71 años de prisión, la Sala señala “la inexistencia de medio probatorio alguno” que acredite su participación en esos hechos.

A diferencia de ellos tres, que también fueron condenados en su día por integración en ETA, Iruretagoyena fue el único que admitió en el juicio su pertenencia a la banda terrorista en “diversas etapas” de su vida aunque se desvinculó del atentado al asegurar que era “imposible” que pudiera haber manejado un lanzamisiles puesto que perdió la mano izquierda en 1983. La sentencia considera probado que con ocasión de las elecciones autonómicas que se iban a celebrar en el País Vasco el 13 de mayo de 2001, ETA decidió matar a Aznar aprovechando los diversos desplazamientos que tenía que realizar durante la campaña electoral. - Efe

32 años para aginagalde

Confirmación. El Tribunal Supremo confirmó ayer la condena a 32 años de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a Beñat Aginagalde por el asesinato de Isaías Carrasco en 2008. En su sentencia, el alto tribunal rechaza el recurso de Aginagalde contra la condena y valida el testimonio de la principal testigo de cargo, que realizó un reconocimiento fotográfico. Aunque Aginagalde fue absuelto inicialmente, el Supremo ordenó que se repitiera el juicio porque la AN no había motivado adecuadamente su rechazo de una prueba incriminatoria y, de ese modo, la absolución había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva.