El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado de manera integral la denuncia del parlamentario Jorge Esparza (Navarra Suma) contra el Gobierno de Navarra por supuesta falta de transparencia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ratifica el acuerdo del Consejo de Transparencia de Navarra en el que se señalaba que el Gobierno de Navarra cumplió la Ley Foral de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Fue la parlamentaria Marta Álvarez la que en junio de este año denunció el "oscurantismo" del Gobierno de Navarra, al que acusó de "falta de transparencia". Incluso insinuó que todo era un "modus operandi" del Ejecutivo para no dar información a Navarra Suma.

Ahora el tribunal considera que no se ha vulnerado ningún derecho y condena en costas a Navarra Suma.

En una nota en la que el Gobierno valora positivamente la sentencia, se especifica que el TSJN avala tanto la postura del Consejo de Transparencia de Navarra como del Gobierno de Navarra en el sentido que, en el momento de la petición, no había expedientes administrativos iniciados debido primordialmente a que no se había comenzado trámite alguno para su ejecución; por lo tanto, resultaba complejo especificar un número de proyectos incluidos y o desechados para estos fondos y en este momento dado.

En el mismo sentido, la Fiscalía se posicionó que, en cuanto al fondo, la posición del Gobierno sería conforme a lo establecido en la norma reguladora, por lo que la resolución del Consejo de Transparencia estaría debidamente fundada o amparada en derecho.

El TSJN señala además que la inexistencia de expediente no obsta que la Presidenta del Gobierno hiciera referencia en rueda de prensa al número de posibles proyectos ni el importe total subvencionable anunciado, porque a la vista de lo documentado no podían considerarse datos definitivos y firmes sino mera información política que se hacía pública.

La propia evolución de los hechos ratifica esta conclusión, puesto que fue después de la meritada rueda de prensa que motivó la solicitud de información, cuando se redactó y se aprobó parte de la normativa rectora mediante la incorporación del Plan de inversiones a los Presupuestos generales del Estado y mediante el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, para la modernización de la administración pública y para la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Y todo ello con carácter general, pues la indicada normativa está pendiente de desarrollo reglamentario y de las concretas convocatorias de ayudas lo que redunda en el hecho de que en el momento de la solicitud de documentación formulada por el recurrente, no podían existían proyectos administrativos porque sólo se ha aprobado parte de la normativa aplicable y en todo caso se ha hecho con posterioridad.

Todo lo anterior ha conducido al TSJN a desestimar íntegramente la demanda del parlamentario de Navarra Suma al no haberse acreditado vulneración alguna del derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución y además condena en costas al recurrente.