El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo del expresident de la Generalitat de Catalunya Joaquim Torra, condenado a un año y medio de inhabilitación por desoír la orden de retirar unas pancartas de apoyo a los presos del "procés" de edificios públicos en la campaña electoral del 28-A.

El TC confirma así la condena impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que fue avalada por el Supremo, por un delito de desobediencia ante "la contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia del acusado a acatar un mandato investido de autoridad y dictado conforme a la legalidad", según dijo el TSJC, que liquidó la condena por cumplimiento el pasado 3 de enero.

El tribunal de garantías desestima el recurso por mayoría y la sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados del sector progresista Juan Antonio Xiol y Ramón Sáez.

Para el Constitucional, la conducta del recurrente no podía estar amparada en el ejercicio de derechos subjetivos, porque en su condición de presidente de la Generalitat de Catalunya, y máximo responsable de la gestión de los edificios públicos, su conducta venía determinada por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

La sentencia explica que Torra no fue condenado por sus ideas, opiniones o manifestaciones, sino por el incumplimiento de unos requerimientos derivados de un uso inadecuado de los edificios públicos, que deben estar al servicio de los intereses generales, no de un grupo más o menos concreto o numeroso de personas, con exclusión del resto.

Por tanto, la exhibición de simbología partidista, en cuanto que identificable con determinadas opciones políticas, infringía el deber de neutralidad y objetividad que, en todo momento, debe ser respetado por los poderes públicos, pero especialmente durante el periodo electoral, como garantía de la limpieza del proceso democrático, y de la igualdad en las elecciones.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, descarta también la vulneración de los derechos al juez imparcial, al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la presunción de inocencia, así como al derecho a la igualdad.

También se descarta el planteaEPmiento de las cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la UE, que habían sido solicitadas por Torra, al entender que no concurre el presupuesto de su procedencia para la resolución del amparo.

De esta forma, el tribunal resuelve el fondo del recurso una vez que ya rechazó hasta en tres ocasiones los intentos de Torra para que suspendiera cautelarmente su ejecución hasta resolver el amparo y abre la puerta al expresident para recurrir ante la Justicia europea.