Tras 21 sesiones y casi dos años de trabajo, la Ponencia encargada de actualizar el Reglamento del Parlamento de Navarra ha aprobado este lunes -con la abstención de Navarra Suma y el voto en contra de I-E- su informe de conclusiones, que el día 24 será elevado a la Comisión competente por razón de la materia para, de mantenerse el asenso, proceder a su aprobación. De ser así, quedará en disposición de ser tramitado como proposición de Ley Foral de mayoría absoluta, según ha informado el Parlamento en una nota.

El documento final, que presenta novedades reseñables a nivel de participación ciudadana, transparencia, transfuguismo o lenguaje inclusivo, entraría en vigor al día siguiente de las elecciones forales previstas para el 28 de mayo.

El objeto inicial de la Ponencia, aprobada por la Mesa el 15 de febrero de 2021 a instancias de Podemos-Ahal Dugu, se ceñía a adaptar el Reglamento a lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Ley Foral 12/2019 de Participación Democrática en Navarra, donde, a fin de garantizar sin demora el ejercicio de los derechos recogidos en el artículo 5, se otorgaba un plazo máximo de 6 meses.

A tal objeto, se incorpora un nuevo título XIX, De la Participación Ciudadana, donde se legitima a la ciudadanía residente en Navarra y a los representantes de personas jurídicas con domicilio en la Comunidad Foral a tomar parte en la actividad de la Cámara a través de tres nuevos instrumentos: formulación de preguntas orales al Gobierno (o a sus miembros), presentación de mociones y propuesta de declaraciones institucionales.

En el caso de las preguntas y las mociones, ambas se sustanciarán en Pleno, siempre que sean asumidas por al menos un miembro de la Cámara (si son varios se le asignará al primer Parlamentario o Parlamentaria que traslade su intención a la Mesa). En todo caso, al inicio de su intervención hará constar la autoría y en su formulación no podrá modificar el contenido original del texto.

En el terreno de la transparencia y, como en el caso del transfuguismo y el lenguaje inclusivo, a iniciativa de la Presidencia, se fijan nuevas garantías para satisfacer el derecho de acceso a la información, tanto por parte de los Parlamentarios y Parlamentarias, como de la ciudadanía en general, en todos los supuestos de conformidad con la Ley Foral 5/2018.

A los parlamentarios, se les faculta a presentar una pregunta oral extraordinaria y, en función de la fundamentación de la respuesta, una moción a modo de denuncia ante la denegación o ausencia de contestación a la petición de información que, en cuanto parte esencial de su función representativa, les asiste como derecho.

Si la omisión es imputable a un organismo dotado por ley foral de independencia funcional o autonomía especial, podrá requerirse la comparecencia de su responsable en la comisión que corresponda.

En cualquiera de los supuestos, el plazo para entregar la información solicitada por medio de la Presidencia del Legislativo será de 10 días (antes eran 20), prorrogables un máximo de otros cinco, previa petición. Transcurridos 30 días naturales desde la entrega, cualquier Parlamentario o Parlamentaria podrá tener acceso a dicha información, si así lo hace pide.

Por conducto de la Presidencia, los Parlamentarios también podrán recabar información afecta a Navarra de la Unión Europea, además de los órganos de gobierno de las CCAA y de las autoridades, organismos e instituciones de la Administración del Estado, extremos estos ya consignados con anterioridad.

En el caso de los ciudadanos, el acceso a la información (en formato reutilizable) relativa a la organización, funcionamiento, actividades y régimen económico del Parlamento de Navarra se sustanciará a través del Portal de Transparencia que, dotado de un buscador sencillo y ágil, se habilitará en su sede electrónica, provista también de un formulario elemental para canalizar las solicitudes adicionales de documentación pública.

A ese respecto y en virtud del procedimiento establecido, las peticiones de información deberán hacerse efectivas en el plazo de un mes (en el formato solicitado), ampliable hasta dos en función de su volumen o complejidad. Salvo que una norma con rango de Ley establezca lo contrario, la Mesa determinará el alcance y la precisión de los datos y documentos a divulgar, de acuerdo con la legislación en la materia.

En ese contexto, se resuelve dotar de carácter público al Registro de Intereses que, bajo dependencia directa de Presidencia, custodia la Letrada Mayor, de modo que la declaración de bienes y actividades de los Parlamentarios y Parlamentarias se hará pública en la web de la institución en los términos y condiciones que decrete la Mesa resultante de la XI Legislatura en los dos meses siguientes a su constitución. Transcurridos dos años desde la pérdida de la condición de representante público, las declaraciones deberán ser destruidas.

A propósito de los miembros de la Cámara, la Ponencia constituida en marzo de 2021 encomienda a la Comisión de Reglamento la elaboración de un código de conducta tendente a regular, entre otros, las obligaciones asociadas a las situaciones de conflictos de intereses, régimen de incompatibilidades y declaraciones de actividades y bienes, cuyo incumplimiento deberá vincularse a las consecuencias que se estimen pertinentes.

Con carácter general, los miembros del Parlamento quedan sujetos a los principios éticos y reglas de conducta instituidas para los miembros del Gobierno de Navarra y altos cargos de la Administración Foral.

A su vez, deberán respetar una serie de principios rectores, tales como integridad, honestidad, transparencia, diligencia, austeridad, actuación desinteresada, responsabilidad y respeto a la ciudadanía y a la institución, a los que se da cabida en un nuevo artículo. En sentido contrario, tendrán derecho a trato protocolario preferente en los actos y actividades organizados por las instituciones y las administraciones de Navarra,

IGUALDAD DE GÉNERO

En orden a la igualdad de género, se implanta la composición paritaria de la Mesa del Parlamento, a partir de unas normas de elección que aseguran que las dos Vicepresidencias y las dos Secretarías sean de sexo diferente. En lo que atañe a la designación de la Presidencia, se precisa que si tras la tercera votación persistiera el empate, este se dirimirá a favor de la candidatura de más edad.

En cuanto a las Comisiones, se abandona la distinción entre ordinarias y especiales y se pasa a diferenciar entre legislativas y específicas, que son las que pueden tener un fin concreto o el cometido de relacionarse con determinadas instituciones o entidades públicas. Además de las establecidas en el Reglamento, el Pleno podrá acordar la creación de otras de uno y otro tipo.

Actualmente, las Comisiones legislativas serían las que se corresponden con los Departamentos del Gobierno de Navarra, más las de Régimen Foral, Convivencia y Solidaridad Internacional, y Reglamento. Las específicas serían las de Investigación y Peticiones.

A propósito del procedimiento legislativo, decaerán sin llegar a Pleno los dictámenes expresamente rechazados y los dictámenes negativos, que son aquellos que no aprueban texto normativo alguno (vacíos de contenido). También los de mayoría absoluta cuando no se mantengan en plazo ni enmiendas ni votos particulares. A su vez, se hace constar que no se admitirán las enmiendas parciales que, en términos globales, sin necesidad atenerse a la literalidad, se identifiquen con las enmiendas a la totalidad.

En otro orden de cosas, el nuevo Reglamento regula las sesiones no presenciales o mixtas (cuando la capacidad de desplazamiento de los Parlamentarios se vea gravemente afectada o cuando así lo requieran las personas o entidades a convocar) y se compromete con una calendarización de su actividad respetuosa con la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

Finalmente y respecto al Defensor del Pueblo, sus informes, incluido el balance anual, que ya no se replicará en Pleno, serán presentados ante la Comisión de Régimen Foral. En cuanto a la elección del Presidente de la Cámara de Comptos, se regula la resolución en caso de empate después de tres votaciones, supuesto que primaría al candidato de más edad (lo mismo para la elección de la Directora de la Oficina de Buenas prácticas y Anticorrupción).