El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha elevado al Tribunal Constitucional (TC) la posible ilegalidad del proyecto de estabilización llevado a cabo en la Administración Foral los últimos años. La Sala de lo Contencioso interpreta que la normativa que regula el proceso de selección, llevado a cabo para reducir la temporalidad en el empleo público, las leyes 16/2022 y 19/2022, ha podido vulnerar el derecho de igualdad de oportunidades.

Considera excesivo que la valoración mayoritaria en el baremo hayan sido los servicios prestados en los puestos de la Administración de Navarra, que suponen más del 50%, es desproporcionada respecto a los méritos acreditados en puestos similares en cualquier otro ámbito geográfico del Estado, lo que a juicio del Tribunal plantea "dudas" en cuanto a su "proporcionalidad".

El TSJN remite por ello al TC una cuestión de posible inconstitucional, que ahora deberá resolver el propio tribunal. El mismo Tribunal ha emitido otras cinco autos equivalentes que hacen referencia a otras plazas también recurridas. Sin embargo la interpretación normativa podría ser extensible al conjunto del plan de estabilización, por el que se han llevado a cabo 388 procesos selectivos para un total de 3.548 plazas. La mayoría se han adjudicado ya.

Ante esta situación, el Gobierno de Navarra ha querido enviar un mensaje de tranquilidad a los empleados públicos. El Departamento de Interior, Función Pública y Justicia avanza que defenderá la legalidad de la norma y del baremo en el ámbito de sus competencias y considera que, en todo caso, la resolución del Constitucional no sería retroactiva, por lo que no afectaría a las plazas que se han adjudicado.

Los argumentos del TSJN

La interpretación del TSJN afecta a seis recursos planteados por otros tantos opositores, pero que podría afectar al conjunto de las plazas baremadas bajo la misma normativa. La lectura de la Sala de lo Contencioso es similar a la que recientemente hizo respecto al proceso, también de estabilización, para designar las plazas de secretarios e interventores en la entidades locales navarras. En ese caso, el TSJN también ha interpretado que la labor que realiza un secretario es la misma en Navarra que en otros territorios, por lo que la baremación debe ser "proporcionada". Algo que, a su juicio, no ocurre en este caso.

Argumenta el Tribunal que "de acuerdo con la doctrina constitucional, el modo en que se plasme dicho mérito en las bases de la convocatoria (...) ha de evitar que se realice de forma tan singular y concreta que pueda considerarse discriminatoria por favorecedora de una persona o un grupo de personas, o que se articule como un requisito excluyente o que se contengan referencias individualizadas y concretas que lesionen el principio de igualdad, realizando una doble valoración de un mismo mérito".

Algo que sí ocurre en el proceso de estabilización llevado a cabo en Navarra, donde "la valoración mayoritaria (y por tanto en más del 50%) de los servicios prestados en los puestos de la Administración de Navarra, frente a los méritos acreditados en tales puestos en cualquier otro ámbito geográfico, plantea dudas a esta Sala en cuanto a su proporcionalidad".

La Sala destaca además que "para utilizar el concurso de méritos no sólo es necesario aprobar la ley sino también justificar su excepcionalidad". Algo que a su juicio no hace el Gobierno de Navarra, a quien recuerda que la “notable temporalidad” que existe en la Administración Pública "no es excepcional en el tiempo, sino habitual y consentida" por la propia Administración y por el legislador, "ya que se produce desde hace décadas, siendo también ordinario el alto porcentaje de puestos en esta situación".

Por ello, a juicio del TSJN, "la excepcionalidad del proceso selectivo, su finalidad y el que sea por una sola vez" no aportan la justificación necesaria para validar la baremación presentada. "No porque este no sea el primero de los procesos de estabilización del empleo temporal, tal como insiste el escrito de oposición. Ni porque sea cuestionable, que no lo es, sino todo lo contrario, el objetivo de reducir esa temporalidad. Estas circunstancias pueden servir para fundamentar una mayor valoración de la experiencia previa en la Administración convocante, pero no la concretamente establecida", afirma.

Señala así que en la medida en que la puntuación por experiencia previa suponía el 70% de la total que se podía alcanzar, "el distinto trato controvertido puede hacer que el proceso selectivo, de facto se convierta en restringido", de ahí "la importancia determinante de la falta de explicación" de la puntuación establecida por el Gobierno de Navarra.

De esta forma, la Sala acuerda elevar al TC la cuestión de inconstitucionalidad de los artículos 5.3 y 9.1 de la Ley Foral 9/2022, y suspender sus actuaciones provisionalmente hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión.