El tribunal que juzgó el 'procés' se ha opuesto a conceder un segundo indulto al ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras y a los ex consejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa para perdonarles también las penas de inhabilitación, en el marco del procedimiento abierto tras la petición formulada por un ciudadano particular a favor de los líderes independentistas.

De esta forma, el Tribunal Supremo (TS) ratifica la postura que ya mantuvo en su día, cuando se analizaron las peticiones de indulto que condujeron a que en junio de 2021 el Gobierno perdonara las penas de prisión a los condenados por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, pero no las de inhabilitación, que están vigentes hasta 2031 para Junqueras y 2030 para los ex consejeros.

La Fiscalía, sin embargo, ha cambiado de postura porque en su día se opuso y ahora se ha pronunciado a favor de indultar la pena de inhabilitación a Junqueras y a los ex consejeros, al considerar "excesivo" que la sigan cumpliendo, teniendo en cuenta que la ley de amnistía permitirá que otros implicados en el proceso independentista vean extinguida toda su responsabilidad penal "sin ser enjuiciados".

Los magistrados --Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Manuel Marchena, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer-- explican que si hace casi cuatro años solo se perdonaron las penas de cárcel fue porque la ley impedía conceder un indulto total --es decir, que incluyera también las de inhabilitación-- con el informe del Supremo en contra de la medida de gracia.

En consecuencia, razonan que otorgar ahora ese segundo indulto vulneraría la Ley del Indulto, tanto el artículo 18, que establece el carácter irrevocable del indulto concedido, como los preceptos 11 y 12, que condicionan la posibilidad de un indulto total a la existencia de razones de justicia, equidad o utilidad pública apreciadas por el tribunal sentenciador.

El Supremo considera que este segundo indulto "vulneraría de forma flagrante la prohibición legal". "Se abriría así una indisimulada vía de interferencia gubernativa en las resoluciones judiciales firmes que permitirían convertir en total lo que el legislador ha querido que sea parcial", avisa.

Para el TS, "la extinción de una parte de la pena, consecuencia obligada del primer informe negativo del tribunal sentenciador, no puede ir más allá de lo que el legislador ha querido".

"Y no puede ser el fruto de una fragmentación de la condena que, mediante la acumulación de sucesivas solicitudes de indulto, eluda la prohibición legal. El encadenamiento de peticiones de indulto por los mismos hechos delictivos no puede servir de excusa para eludir los límites impuestos por la ley", subraya.   

RECUERDAN QUE NO HAY ARREPENTIMIENTO

No obstante, los magistrados señalan que "distinto sería el caso en el que las sucesivas peticiones de indulto se refirieran a distintos procesos penales, iniciados por diferentes delitos cuya condena, una vez pasado el tiempo, se considerara ya injustificada".

"En definitiva, lo que ahora se pide del Gobierno es que convierta lo parcial en total y que haga revocable lo que ha de ser irrevocable. Y que lo haga, además, con manifiesta vulneración del régimen jurídico regulador de la concesión del derecho de gracia", resumen el tribunal.

Además, destaca que no concurre la más mínima prueba ni el más débil indicio de arrepentimiento por parte de los penados, requisito previsto en el artículo 25 de la Ley de Indulto para valorar la conducta posterior a la ejecutoria de la condena.

Con todo, el tribunal reitera que el derecho de gracia no puede funcionar como una vía para dejar sin efecto una condena firme, ni ser entendido como una forma de segunda instancia ante el Gobierno.