Villarejo, absuelto por el encargo de un empresario sobre la inmobiliaria Martinsa-Fadesa
La Fiscalía Anticorrupción solicitaba en esta pieza 25 del caso Tándem una pena de 23 años y medio de cárcel para el excomisario
La Audiencia Nacional ha absuelto al excomisario José Villarejo del encargo que le hizo en 2011 el empresario José Moya Sanabria para resolver el conflicto que mantenía con el expresidente de Martinsa Fadesa y del Real Madrid, Fernando Martín, y recuperar la inversión de cien millones de euros que había hecho en su inmobiliaria.
En una sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal absuelven a Villarejo y también a su socio Rafael Redondo en la empresa Cenyt de los delitos de cohecho pasivo propio, descubrimiento y revelación de secretos a terceros (cometidos por funcionario público en el caso del comisario) y de falsedad en documento mercantil.
La Fiscalía Anticorrupción solicitaba en esta pieza 25 del caso Tándem, denominada proyecto Saving, una pena para Villarejo de 23 años y medio de cárcel y de casi 19 años para Redondo.
Por este proyecto, los acusados cobraron algo más de medio millón de euros a través de la sociedad Persan, de Moya Sanabria, ya fallecido.
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Según la sentencia, el proyecto Saving comprendió la obtención de información sobre diferentes personas que habían tenido alguna relación, bien con la inversión realizada por Moya Sanabria, bien con el procedimiento concursal que afectó a Martinsa.
Los acusados obtuvieron el tráfico de llamadas de Antonio Fernández López, presidente del banco de inversión Ahorro Corporación, que era quien había ofrecido a Moya Sanabria la oportunidad de invertir en Martinsa y sospechaban que podría haber actuado en connivencia con Fernando Martín.
También se hicieron con los tráficos de llamadas del director general de la citada entidad, así como del abogado de Moya Sanabria que intervino en los procedimientos judiciales que promovió a raíz de la falta de efectividad de la opción de venta de las acciones de Martinsa Fadesa y que, además, era pareja de una de las personas que formaba parte de la administración concursal de esa compañía.
Ni cohecho ni revelación de secretos al no probarse la relación con su condición de policía
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Según la Sala, en este caso no concurre el delito de cohecho, que es el que el acto guarde relación con la función o el cargo de funcionario público.
"Este Tribunal no considera probado que la actuación realizada por el acusado José Manuel Villarejo Pérez (...) tuviera relación con las funciones públicas" de comisario del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a la DAO.
"Estamos ante una actuación absolutamente privada"
Tampoco considera que se persiguiera un menoscabo a la Administración Pública en beneficio propio, sino unos intereses particulares lucrativos mediante una investigación privada solicitada por Moya Sanabria acerca de posibles irregularidades que sospechaba se habían producido en el procedimiento concursal de Martinsa Fadesa y cuyo conocimiento podría utilizar en una eventual negociación con el presidente de la compañía a los efectos de recuperar la inversión realizada mediante la compra de acciones.
"En definitiva, estamos ante una actuación absolutamente privada, de tal forma que el pago de las cantidades abonadas responde exclusivamente a la contraprestación de los servicios realizados", explica la Sala.
También analiza los delitos de descubrimiento y revelación de secretos de particulares cometido por funcionario público y señala que tampoco se consideran probados, al no acreditarse que Villarejo actuara prevaliéndose de su cargo para acceder al tráfico de llamadas.
"No se ha probado, con el rigor que exige el proceso penal, cómo se accedió a dichos tráficos de llamadas. En la propia relación de hechos probados objeto de acusación no se describe cómo fue dicho acceso a los tráficos de llamadas. No se puede presumir, en contra del reo, que el comisario acusado, por su condición de alto cargo policial, se prevaliera de su específica función pública para tal fin", especifica.
Para el tribunal tampoco ha quedado probado la cesión a terceros, lo que impide la condena por un delito de descubrimiento de secretos de particulares, que además entiende que estaría prescrito.
En cuanto a la falsedad de documento mercantil, la Sala considera que, si bien se han alterado los conceptos por motivos de reserva o de confidencialidad, las facturas obedecen a los servicios realmente prestados.
Villarejo se encuentra en libertad ya que ninguna de las sentencias en las que ha sido condenado en otras piezas del caso Tándem es firme.
Recientemente, la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional resolvió el recurso de la Fiscalía contra su absolución por el delito de cohecho en la sentencia por las tres primeras piezas del caso Tándem por las que fue juzgado (Iron, Land y Pintor).
La Sala rechazó finalmente condenarle por ese delito al entender que esos encargos los realizó al margen de su actividad policial, y rebajó su condena de 19 a 13 años de cárcel al absolverle también del delito de falsedad documental.
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