La Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) del Juzgado de Catarroja que investiga la gestión de la dana ha dictado una diligencia de ordenación por la que une a la causa la grabación de la comparecencia del 'president' de la Generalitat en funciones, Carlos Mazón, en la Comisión de Investigación de la Dana de Les Corts Valencianes.
Así lo acuerda tras la remisión, por parte de la cámara autonómica, del archivo audiovisual de la comparecencia de Mazón del pasado 11 de noviembre ante la Comisión de Investigación sobre las causas de las inundaciones causadas por la dana del mes de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana y la gestión realizada por parte de toda las administraciones así como las consecuencias y las posibles actuaciones que se deben realizar para la recuperación social y económica en el territorio afectado.
La jueza de Catarroja que instruye la causa requirió el pasado 18 de noviembre, a petición de la acusación que ejerce la Associació Víctimes de la Dana 29 d'Octubre 2024, las grabaciones completas de las comparecencias de Mazón tanto en la comisión de investigación en Les Corts como en el Congreso de los Diputados, que aún no ha sido recibida.
La magistrada justificaba la decisión en que el auto de 16 de octubre de 2025 de la Audiencia Provincial de Valencia señalaba la pertinencia de aquellas diligencias destinadas "a esclarecer el proceso de deliberación y decisión que se siguió en la reunión del Cecopi en la tarde del 29 de octubre de 2024" y dado que en esa resolución se indicaba que el 'president' ostenta, según la ley, "la condición de máxima autoridad de la Generalitat Valenciana y que atribuidas funciones directivas y de coordinación, de forma que puede impartir instrucciones a los miembros del Consell".
En el caso de la comisión de Les Corts, si bien consideraba que la relevancia para la instrucción es "ciertamente menor" que la del Congreso, la admitió por un motivo formal y otro material. "La comparecencia en cualquier comisión parlamentaria se sujeta a la obligación de decir verdad, el Código Penal tipifica el delito de falso testimonio, y por tanto tiene una relevancia claramente distinta a las manifestaciones que se puedan hacer en sede parlamentaria fuera de una comisión, o mediante declaraciones públicas o por entrevistas", indicaba.
Al respecto, recordaba que el presidente de la Generalitat "no ha hecho uso de la facultad de declarar voluntariamente como investigado ante este Juzgado, lo que le habría eximido de la obligación de declarar ante una comisión de investigación". Y sobre el motivo material, indicaba que "se convierte en consecuencia en elemento de prueba pertinente, atendiendo a las facultades que corresponden al presidente" y a sus manifestaciones "sobre la toma de decisiones en el ámbito del Cecopi, que expresó que le es ajeno, o el envío del mensaje Es Alert a las 20:11 horas".
CONGRESO
En cuanto a la comparecencia de Mazón ante la comisión del Congreso, apuntaba que "se vierten diversas aseveraciones que no se corresponden con el contenido de la instrucción". "No es lo mismo llamadas canceladas, el receptor no las admite, que llamadas perdidas", apuntaba y agregaba que se aportó por la exconsellera investigada Salomé Pradas llamadas al presidente "que fueron canceladas a las 16.29, 19.10 y las 19.36 horas".
"Ha de reiterarse la existencia de información sobre la gravísima situación, las previsiones meteorológicas, llamadas al 112 (...), avisos de la CHJ o las llamadas al servicio de teleasistencia, de familiares y usuarios que fallecieron. De igual modo ha de atenderse al momento en que se tiene conocimiento de los fallecimientos, difícilmente se puede fijar a partir de la madrugada del 30 de octubre, tanto por las propias manifestaciones públicas que efectuó el Presidente de la Generalitat en el Centro de Emergencias, en su comparecencia retransmitida por À Punt a las 00.35 horas, sino también por elementos anteriores en el tiempo perfectamente documentados", subrayaba la magistrada, entre otras cuestiones.