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El Supremo condena al exfiscal por filtrar él o su entorno la confesión de la pareja de Ayuso

La sentencia no precisa quién fue el autor de la filtración y también considera delictiva la nota de prensa de la Fiscalía

El Supremo condena al exfiscal por filtrar él o su entorno la confesión de la pareja de AyusoEFE

El Tribunal Supremo ha dado a conocer este martes la sentencia por la que condena al ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a dos años de inhabilitación por revelación de secretos. La sentencia, que llega más de dos semanas después de que se publicara el fallo, condena García Ortiz por la filtración del correo del abogado de Alberto González Amador, en el queadmitía la comisión de dos delitos fiscales, y por la nota informativa que emitió la Fiscalía para desmentir lo que consideraba un bulo.

La sentencia del Tribunal Supremo que inhabilita durante dos años al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz deja en evidencia una grieta que ni los 233 folios publicados ayer logran cerrar: ¿basta con afirmar que fue “el fiscal o su entorno” quien filtró datos reservados, sin precisar quién, cómo y por qué? La decisión judicial, aun revestida de una contundencia formal, deja abiertas interrogantes que un órgano de máxima jurisdicción debería haber resuelto con mayor precisión.

La reconstrucción que hace el Supremo de la noche del 13 de marzo de 2024 es tan minuciosa como inquietante. Llamadas urgentes, correos reclamados en minutos, un fiscal abandonando un partido de fútbol para enviar documentación reservada y una nota de prensa que, al amanecer, convertía en oficial lo que horas antes se había filtrado a la Cadena SER.

Para los cinco magistrados que avalan la condena, la cadena de hechos es inequívoca: “Indicios acreditados” permiten concluir que la filtración del correo en el que el abogado de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso Ayuso, reconocía dos delitos fiscales se produjo desde la Fiscalía General y bajo la intervención directa –o con el consentimiento– del fiscal general. La nota de prensa del día siguiente, afirman, “no es una actuación distinta, sino la consolidación de la revelación”.

Sin embargo, la sentencia no identifica al autor material de la filtración, ni detalla qué miembro del “entorno” pudo haber actuado, ni aclara por qué ello no afecta a la presunción de inocencia en un proceso penal. El fallo lo evita. Y esa omisión, en un caso de esta magnitud, no es menor.

Votos particulares

Precisamente, los votos particulares de las dos juezas progresistas, Ana Ferrer y Susana Polo, señalan la fuerte discrepancia con la mayoría conservadora. Para ellas, no existe “prueba alguna” de que el fiscal general filtrara el correo ni de forma directa ni a través de terceros. En su relato alternativo de los hechos, la filtración pudo proceder de cualquiera de las muchas personas que habían tenido acceso previo al expediente tributario y a la denuncia, documentos que ya circulaban antes de que García Ortiz mostrara interés. Las dos juezas defienden además la legitimidad de la nota de prensa, a su juicio amparada en el deber de desmentir una acusación falsa sobre la actuación de la Fiscalía. 

Otro de los elementos más controvertidos del proceso era el testimonio de varios periodistas que afirmaron haber conocido el correo antes de que García Ortiz tuviera acceso a él. La defensa lo consideraba su principal argumento exculpatorio. El Supremo, sin embargo, recorre un extraño camino: dice otorgar “veracidad” a sus relatos, reconoce su claridad y su protección constitucional, pero aun así decide no incluir su testimonio en los hechos probados, y además sostiene que aunque fuera cierto, no cambiaría nada. La Sala insiste incluso que si el correo ya circulaba en redacciones antes de pasar por la mesa del fiscal general, él seguía teniendo un “deber reforzado de reserva”, que hizo saltar por los aires al difundir información confidencial en la nota de prensa del 14 de marzo.

La sentencia hace una encendida defensa del secreto profesional periodístico, recordando que “quien cita sus fuentes, las seca” y que sin esa protección “la democracia se empobrecería hasta límites intolerables”. Pero acto seguido introduce un matiz que erosiona este reconocimiento al advertir que el secreto también permite a los periodistas hacer afirmaciones “no totalmente fieles a la realidad” si ello es necesario para proteger a sus fuentes.

De hecho, el voto particular de las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer lo asume abiertamente: si los periodistas dijeron que el fiscal no fue la fuente, y sus testimonios son creíbles, entonces el tribunal debería haberlos tomado en cuenta. No hacerlo –afirman– es contradecirse sin admitirlo.

El borrado del móvil

Otro de los pilares de la condena es el borrado “concienzudo” del teléfono de García Ortiz un día después de que se abriera causa contra él. El Supremo considera que la eliminación de datos solo puede interpretarse como una maniobra de ocultación.

El voto discrepante, sin embargo, recuerda que el fiscal general manejaba información sensible, que podía temer filtraciones tras su imputación y que ninguna norma le obliga a conservar el contenido. Para Polo y Ferrer, convertir ese borrado en indicio incriminatorio viola el derecho a no autoinculparse y transforma lo que podría ser legítimo en sospechoso por principio.

La raíz de la actuación del fiscal general fue, según él mismo sostuvo, la necesidad de desmentir la información publicada por varios medios según la cual un fiscal habría ofrecido un pacto a González Amador y este se habría frenado por “órdenes de arriba”.

Pero el Supremo es tajante: “El fiscal general no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito.” Para la mayoría del tribunal, García Ortiz tenía muchas formas de reaccionar sin desvelar datos reservados. Para el voto particular, desmentir era “la única opción legal”, porque no hacerlo equivalía a validar una acusación de ilegalidad contra la propia Fiscalía.