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Revés del Constitucional a Navarra: limita la capacidad foral en contratos públicos y Seguridad Social

Las sentencias cuestionan la ampliación de reservas en contratos y la equiparación de bomberos forestales

Revés del Constitucional a Navarra: limita la capacidad foral en contratos públicos y Seguridad SocialOSKAR MONTERO / Archivo

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado dos recursos interpuestos por el presidente del Gobierno de España contra dos leyes forales por considerar que vulneran competencias del Estado sobre contratación pública y sobre Seguridad Social -en lo relativo a la aplicación a los bomberos forestales del coeficiente reductor de la edad de jubilación-.

En el primer caso, el pleno del Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, ha estimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra un apartado de la ley foral 35/2022, que reforma la ley foral 2/2018, de contratos públicos de Navarra, por considerar que la regulación que dicho precepto establece de las entidades que pueden beneficiarse de las reservas de contratación pública vulnera las competencias del Estado en materia de "legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas".

La sentencia subraya que las reservas de contratación son una figura legal que determina que solo puedan participar en la licitación de un contrato público determinados operadores económicos y constituyen, por tanto, un supuesto excepcional de no aplicación del principio igualdad de los licitadores y de libre concurrencia.

Por ello, considera que "la regulación que de estas reservas realiza la ley estatal de Contratos del Sector Público (LCSP) no solo tiene carácter básico sino que constituye, además, la plasmación de un principio esencial de la legislación sobre contratos públicos, vinculante para la Comunidad foral de Navarra de acuerdo con los dispuesto en el art. 49.1 d) de su estatuto de autonomía (LORAFNA)", según ha señalado el TC en una nota.

En consecuencia, la sentencia estima el recurso y declara la inconstitucionalidad de los concretos incisos del precepto impugnado que extienden la posibilidad de reservar la adjudicación de contratos públicos a entidades no previstas en la norma estatal. La sentencia salva, sin embargo, por razones de seguridad jurídica, la vigencia de aquellos contratos que ya hayan sido adjudicados al amparo de los referidos incisos.

Bomberos forestales

Por otro lado, el pleno del Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, ha estimado parcialmente por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno contra el artículo único de la ley foral 5/2024, de 10 de mayo, de modificación del artículo 53 de la ley foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra, por considerar que al atribuir la categoría profesional de bombero a determinados puestos de trabajo ha vulnerado la competencia del Estado en materia de legislación básica de la Seguridad Social.

La sentencia señala que, tal y como explicita el preámbulo de la norma impugnada, la misma se habría adoptado con la finalidad de aplicar a los bomberos forestales el coeficiente reductor de la edad de jubilación regulado en el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.

Para el Tribunal es el Estado, en ejercicio de la competencia reconocida en el artículo 149.1.17 de la Constitución Española en materia de legislación básica de la Seguridad Social, el competente para incluir a los bomberos forestales dentro del coeficiente reductor de la edad de jubilación, como así ha hecho explícitamente en el Real Decreto 817/2025, de 16 de septiembre, "sin que tal inclusión pueda venir, sin embargo, establecida por la norma autonómica".

La sentencia estima parcialmente el recurso y declara la inconstitucionalidad del inciso que reconoce la categoría profesional a determinados puestos de trabajo en cuanto del mismo se deriven efectos en materia de Seguridad Social, estableciendo que debe quedar desprovisto de alcance jurídico interpretativo el preámbulo de la referida ley foral. Los magistrados consideran, sin embargo, que no procede la declaración de nulidad del inciso, pues, la clasificación profesional cumple en el ordenamiento una pluralidad de finalidades, al ser el mecanismo que conecta al trabajador con el conjunto normativo regulador de su nexo contractual.