El Tribunal Supremo ha confirmado que el Pazo de Meirás pertenece al Estado al concluir que desde 1938 estuvo destinado al servicio de la Jefatura del Estado, desestimando los recursos que interpusieron los hermanos Martínez-Bordiú Franco.
Así lo ha comunicado la Sala de lo Civil del TS en una sentencia, recogida por Europa Press, en la que considera -por unanimidad- que sus moradores no pudieron poseer la finca en concepto de dueños, como mínimo hasta la década de los 90, en que dejó de prestarse todo tipo de servicio por la administración.
Pazo de Meirás
Por tanto, continúa el Supremo, no ha transcurrido el plazo legal de 30 años para adquirir la propiedad por esta vía. Además, el TS considera que no concurren los requisitos para que pudiera apreciarse que hubiera una desafectación táctica que despojara al inmueble de ese carácter de bien de dominio público.
Asimismo, el Supremo sostiene que en la demanda se indicó expresamente que la familia Franco fuera poseedora de buena fe del Pazo, por lo que debían ser indemnizados en cuanto devolvieran el inmueble.
Así las cosas, la Sala manifiesta que, si en la demanda se mantuvo de manera clara y expresa esta postura, no se puede modificar posteriormente para negar la buena fe y el derecho a la indemnización previamente reconocidos, puesto que los demandados contestaron a la demanda confiados en esas afirmaciones y un improcedente cambio posterior de las pretensiones de los demandantes les causaba una indefensión constitucionalmente proscrita.