CPEN y Nasuvinsa rechazan la nulidad de la adjudicación de 62 VPO en Erripagaña, aunque admiten irregularidades
Los responsables jurídicos y de contratación de ambas entidades defienden que el proceso se ajustó en lo esencial a la legalidad, frente al criterio de Anticorrupción
La comisión de investigación del Parlamento de Navarra ha acogido por primera vez una triple comparecencia conjunta. Responsables de la Corporación Pública Empresarial de Navarra (CPEN) y de la sociedad pública Nasuvinsa han defendido este miércoles que la adjudicación de una promoción de 62 viviendas protegidas en Erripagaña en 2018 no es nula de pleno derecho, en contra de lo sostenido por la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de Navarra (OANA), aunque han reconocido la existencia de diversas irregularidades en el expediente.
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El director jurídico de CPEN, Jorge Aleixandre, la directora jurídica y de compras de Nasuvinsa, Carmen Pérez, y el director de compras de CPEN, Juan Barberán, han sido los encargados de explicar el contenido del informe de consideraciones jurídicas que elaboraron tras los dictámenes de la OANA sobre dos promociones de vivienda protegida adjudicadas a la UTE Acciona-Servinabar, una de 62 viviendas en 2018 y otra de 46 en 2022.
La comparecencia se produce después de que la OANA concluyera en 2025 que en el caso de las 62 viviendas se produjeron “incumplimientos flagrantes y palmarios” y que Nasuvinsa “ignoró todos los principios de la contratación pública y los más elementales principios del derecho administrativo”, además de considerar que la adjudicación debía declararse nula de pleno derecho.
Frente a esa interpretación, Aleixandre ha sido tajante al señalar que “no estamos de acuerdo con lo que dice la OANA de que Nasuvinsa ignoró todos los principios de la contratación pública y los más elementales principios de derecho administrativo”. En este sentido, ha defendido que el procedimiento sí contó con los elementos exigidos por la normativa: “No es una afirmación acertada cuando hay un pliego, hay una publicación en Europa, hay una publicación en el portal de contratación de Navarra, hay un contrato, hay un informe de modificación de ese contrato, hay una publicación de la modificación del contrato, todo eso son cuestiones o exigencias que marca la Ley Foral de Contratos”.
Discrepancias sobre la nulidad
Los comparecientes han insistido en que “rebatimos la nulidad de pleno derecho”, aunque han matizado que su discrepancia con la OANA no implica negar las deficiencias detectadas. “Estamos de acuerdo en que hay un conjunto de irregularidades”, ha señalado Aleixandre, quien ha precisado que “hay algunas con las que estamos de acuerdo, otras con las que no estamos de acuerdo en su efecto y otras en que no estamos de acuerdo en que haya una irregularidad”.
De hecho, según han explicado, de los 18 apartados del informe de la OANA en los que se apuntan irregularidades, en 8 no realizaron análisis jurídico propio porque comparten las conclusiones. No obstante, han calificado de “totalmente exagerada o desmesurada” la afirmación de que se ignoraron todos los principios de contratación pública.
Uno de los aspectos más relevantes abordados durante la comparecencia ha sido la ausencia de actas de la mesa de contratación. Carmen Pérez ha reconocido que “no las hemos localizado”, mientras que Aleixandre ha admitido que “estamos de acuerdo en que no hay actas, no se puede ver qué deliberó la mesa”. Aun así, ha subrayado que discrepan de las consecuencias jurídicas que extrae la OANA: “lo que no estamos de acuerdo es en la consecuencia de la nulidad de pleno derecho en aplicación a las sociedades”.
En este punto, ha explicado que la nulidad de pleno derecho está regulada en la ley 39/2015 y que, en el caso de entidades de derecho privado dependientes de la Administración, solo se aplica “cuando haya una mención expresa en esa ley a la sociedad y cuando ejerzan potestades administrativas”. Según ha defendido, “en ningún caso Nasuvinsa estaba ejerciendo o ejerce potestades administrativas”.
Análisis de la normativa
También han abordado la composición de la mesa de contratación en 2018, que carecía de presidente. Aleixandre ha indicado que, conforme a la normativa vigente entonces, “podemos entender que hubiera una interpretación en el sentido de que el órgano estuviera compuesto por el número de personas que viene en el pliego, cuatro personas, seis, y todas firman el acta de la mesa”, sin necesidad de presidencia. Ha añadido que “en el año 21 se modificó la Ley Foral de Contratos y ahí sí que introdujo en el artículo 50 la figura del presidente en ese precepto”, por lo que no consideran que su ausencia sea causa de nulidad.
En la misma línea, han señalado que en 2018 tampoco era obligatorio que los miembros de la mesa realizaran declaraciones sobre ausencia de conflictos de intereses.
Otro de los elementos analizados ha sido la falta de determinada documentación en el expediente. Los comparecientes han indicado que no han hallado información sobre la puntuación otorgada a la UTE adjudicataria por el compromiso de emplear a personas de centros especiales de empleo, ni tampoco otros documentos relevantes del proceso. Asimismo, han reconocido que no se han pronunciado en su informe sobre algunos aspectos señalados por la OANA porque coinciden en que constituyen irregularidades, como la ausencia de propuesta formal de adjudicación.
Pese a estas deficiencias, han defendido que algunas decisiones adoptadas durante la licitación son “defendibles y sostenibles”, como la de no excluir automáticamente a licitadores que incluyeron determinados datos en sus ofertas.
En cuanto al alcance de la normativa aplicable, han sostenido que a Nasuvinsa no se le aplica íntegramente la Ley Foral de Contratos, “salvo el Título Preliminar y el Título primero”, al tratarse de una sociedad pública, lo que, a su juicio, condiciona la interpretación jurídica de las posibles irregularidades.
Ausencia de corrupción
Los comparecientes han contextualizado además el expediente en un momento de cambio normativo. Barberán ha explicado que “este expediente y esta gestión se enmarca dentro de un momento de transitorio y que impacta mucho a las sociedades públicas, porque requiere una adaptación a una complejidad que antes no había”, lo que “en determinadas estructuras, organizaciones... supuso un reto más importante que en otras”. “En este caso, en Nasuvinsa afectó”, ha añadido.
Según ha detallado, esta situación llevó a la creación de un área específica de compras en la sociedad, que comenzó a funcionar en 2019 con la incorporación de Carmen Pérez. Desde entonces, ha asegurado, “hubo un impacto muy evidente y, de hecho, todos los indicadores que manejamos desde entonces marcan una reducción absolutamente radical de las incidencias”.
En la misma línea, Pérez ha subrayado que “desde el 2019 existe un Departamento de Compras, que ahora es Departamento Jurídico y de Compras, y ha cambiado de forma radical la manera de tramitar las licitaciones y todas las contrataciones que se tramitan desde Nasuvinsa”. “Hay muchísimo más orden, control jurídico, control de legalidad”, ha afirmado.
Otro de los aspectos abordados ha sido la naturaleza de los informes de la OANA. Los tres comparecientes han coincidido en señalar que se sintieron investigados por este organismo y han considerado que sus documentos son “informes de investigación”. En este sentido, Aleixandre ha indicado que la OANA ha prescindido “total y absolutamente” del procedimiento establecido, ya que, al tratarse de un “informe de investigación”, entienden que deberían haber tenido la posibilidad de presentar alegaciones.
Finalmente, han rechazado de forma tajante la existencia de prácticas corruptas en las adjudicaciones analizadas. A preguntas sobre posibles irregularidades de carácter penal, Pérez ha asegurado que “no hemos visto ningún indicio” de corrupción, mientras que Barberán ha insistido en que “no hemos visto ningún indicio” de “mordidas o amaños”.
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