La queja de una mujer transexual italiana residente en Navarra figura como telón de fondo de un cambio reglamentario que acaba de poner en marcha el Gobierno foral, y que permitirá que las personas transexuales que no hayan cambiado su sexo en el registro civil sean tratadas de acuerdo a su identidad de género sentida por parte de la administración foral.

El Gobierno de Navarra tiene en marcha un proceso de participación para definir un decreto foral que regulará “la expedición de documentación administrativa para personas trans”, con el objetivo de “asegurar el trato y el nombramiento conforme al nombre y al sexo/género con el que se identifica la persona, también cuando sea menor de edad”. Hay ya aprobada una orden foral y el Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutoa ha elaborado un informe justificativo.

Servicios sanitarios, educativos y administrativos

El Ejecutivo tiene detectado que “en la relación cotidiana con las administraciones públicas y con servicios de carácter sanitario, educativo y administrativo, la discrepancia entre la identidad manifestada de la persona trans y los datos registrales puede generar exposición pública no deseada, obstáculos de acceso y situaciones de discriminación”.

“La falta de desarrollo reglamentario está generando respuestas desiguales entre unidades y ámbitos de atención, con inseguridad jurídica y situaciones evitables de exposición y potencial discriminación”.

Una mujer trans italiana y su lucha por una nueva tarjeta sanitaria

Como telón de fondo de esta situación está el caso de una mujer transexual italiana residente en Navarra que tuvo un problema con la Administración foral por este tema.

La mujer, que está legalmente documentada con una identidad (nombre y sexo) masculina en su país de origen, había conseguido que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (que desde 2020 la trataba en su unidad para personas transexuales) reflejara en su historia clínica su identidad femenina, así como en la atención por especialidades y urgencias. Sin embargo, no había conseguido trasladar estos cambios a su tarjeta sanitaria individual

La mujer hizo una queja ante la administración y, como no consiguió que cambiaran su tarjeta sanitaria, acudió al Defensor del Pueblo. Una complejísima resolución del año 2024 determinó que la mujer tenía derecho a reclamar de la Administración foral un trato de acuerdo a su sexo sentido, aunque existan lagunas en cuanto a la tarjeta sanitaria. La resolución incluye el pronunciamiento que hizo el Comité de Bioética de España en 2022, que entonces determinó que los campos “nombre” y “sexo” de las bases de datos de Salud deben ir acorde a la documentación que figure en el registro civil y el DNI, por lo tanto solo se autorizarán cambios cuando previamente los haya habido en el registro civil.

El comité de Bioética aboga por incorporar un campo adicional en estos casos conocido como “sexo al nacer”, un dato “importante” para la administración sanitaria porque “cobra todo su sentido en la hipótesis de cambios registrales de sexo, pues quedarían ocultos los datos biológicos”. “Es necesaria la identificación inequívoca de las personas en términos de seguridad clínica por las repercusiones en intervenciones, diagnósticos y tratamientos ligados al sexo biológico”, considera el comité. 

Con este cambio, Navarra no va a poder expedir tarjetas sanitarias con otra identificación a nadie que no haya cambiado su nombre y sexo previamente en un registro civil. Lo que sí va a permitir este decreto es poner en marcha una tarjeta identificativa para que todas las personas en esta situación (que son muy pocas) puedan ser atendidas con el nombre que ellas quieran ante la mayor parte de servicios posible. Por ejemplo: en la consulta del médico o en el Servicio Navarro de Empleo, que estas personas puedan ser llamadas por su nombre y género sentido, que puedan tramitar el carné de la biblioteca con su identidad sentida… lo mismo para menores en el ámbito educativo.

Según la orden foral que ha puesto en marcha el decreto, esta reforma “resulta imprescindible para dotar de seguridad jurídica, homogeneidad y garantías a un instrumento que asegure el trato y nombramiento conforme a la identidad de género libremente determinada en la interacción con las administraciones navarras, mientras no exista, en su caso, rectificación registral”.