pamplona. No es el único caso. La situación de crisis ha aumentando el número de renuncias de viviendas, también de VPO, para muchas parejas y jóvenes que no pueden seguir adelante con la compra. Fuentes del departamento de Vivienda reconocen que la nueva ley foral de medidas urgentes en materia de Vivienda estableció nuevas condiciones para que las promotoras, tanto VINSA como privadas, permitieran la "libre renuncia". Así, fijaba unas sanciones legales de 500 euros por renuncia a una VPO en el primer año y de 1.200 el segundo. Fuentes del departamento reconocen que la sociedad pública VINSA está considerando como causa "justificada" la falta de financiación aunque reconocen que la ley no era "explícita" en las causas concretas.
El caso de Romero es posiblemente de manual. Trabajó en un almacén durante siete años y confiaba que le renovaran el contrato pero no fue así. Para cuando quedó en el paro en octubre del 2010 ya se había animado, a sus 30 años, a meterse en una vivienda protegida en Erripagaña, en término de Egüés. A través de una ETT ha empezado a trabajar ahora con un contrato semanal en una firma de laboratorios de Huarte. Se dirigió a la Caja Rural para pedir un préstamo hipotecario pero, sin trabajo fijo y sin un aval "me dijeron que era imposible". Su padre falleció y su madre es pensionista de manera que "no hay avalistas posibles". Son hasta cinco las entidades financieras que le deniegan un crédito "al no contar con un contrato de trabajo estable". Hace cuatro semanas formalizó ante la empresa la renuncia al piso ya construido. La promotora Inmovest le obliga a pagar un total de 3.700 euros de indemnización, el 10% de lo entregado sin contar la subvención, al haber transcurrido más de un año desde el contrato. "Es muy injusto que la promotora no reconozca como razón justificada de mi renuncia el hecho de no disponer de un préstamo", denuncia David, que presentó una queja ante Irache. En el contrato se detalla los motivos de resolución del contrato, por ejemplo por "incumplimiento" por parte del comprador de cualquier de las obligaciones que, mediante el documento, contrae, o las de su condición de adjudicatario de vivienda protegida... En estos casos, la parte vendedora o la compradora "restituirá a la compradora, de las cantidades entregadas por ella, la parte que quede después de deducir y hacer suyo el 10% de las cantidades que debería haber satisfecho la parte compradora en el momento de la resolución, como cláusula penal por incumplimiento". Añade que el comprador podrá instar la resolución del contrato en el caso de que se denegara la calificación definitiva de la vivienda o la obra no se terminase en plazo.
Sin embargo, Irache entiende que la penalización, tal y como contempla la Ley de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Urbanismo, no puede superar los 1.200 euros, puesto que ya ha pasado el primer año desde el contrato de compraventa. "Le hemos solicitado al socio que aporte por escrito la negativa de tres entidades bancarias, incluida la que tenía subrogado el préstamo con la promotora. Con ello, se va a hacer una reclamación a la promotora exigiéndole que, en cumplimiento de la normativa, rebaje la penalización a las cantidades estipuladas por ley", destacó Susana Arizkun.