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La seguridad del baño en pantanos y ríos no está regulada ni es de competencia pública

Ninguna normativa reglamenta el uso lúdico en las zonas naturales de navarraLa responsabilidad personal prevalece y la Administración sólo establece recomendaciones, no prohibiciones

La seguridad del baño en pantanos y ríos no está regulada ni es de competencia públicaDN.

pamplona. La realidad es que ninguna normativa restringe este uso, por lo que ninguna administración pública es responsable de velar por el bienestar de los bañistas, sino que es la responsabilidad personal la que prevalece.

El baño en embalses, ríos o lagunas está definido como uso común de las aguas, tal y como establece el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, que indica "todos pueden, sin necesidad de autorización administrativa" alguna, "usar de las aguas superficiales, mientras discurren por sus cauces naturales, para beber, bañarse y otros usos domésticos". Este artículo viene a reconocer el derecho a bañarse en cualquier cauce como uno de los derechos públicos autorizados tradicionalmente en la legislación de aguas.

Por lo tanto, el baño en aguas públicas es un uso que no requiere autorización, es decir, se trata de un empleo libre y accesible al público general, sujeto únicamente a algunas limitaciones excepcionales. Es, asimismo, un acto voluntario, según la jurisprudencia existente en la materia.

Sin embargo, la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), organismo de gestión, regulador y mantenedor de las aguas y riegos de la cuenca del Ebro, sí puede plantear limitaciones dirigidas exclusivamente al control y protección del medio hídrico, es decir, relacionado con su calidad para "evitar que cualquier uso del agua dañe a ese propio medio (baño, navegación, etc.)", pero no según la peligrosidad de una zona.

En ningún caso, la CHE adopta medidas relacionadas con la promoción del baño, ya que esto "únicamente lo hacen las comunidades autónomas para la definición de las Zonas de Especial Protección para Baño, propuestas por las propias comunidades y aprobadas por la Unión Europea; o los ayuntamientos, que puedan solicitar autorización para acondicionar zonas para baño de las que entonces se responsabilizan", aclaran fuentes de este organismo.

zonas naturales de baño La apertura de zonas de baño, aunque sí está regulada por directivas europeas, cuyo objetivo persigue garantizar que las aguas ofrezcan la suficiente calidad para los bañistas, tampoco fija ningún requisito que sirva para garantizar la seguridad de los bañistas, ni establece obligaciones sobre la vigilancia correspondiente.

Navarra cuenta con una veintena de zonas naturales de baño en sus ríos y pantanos cuya calidad (pureza del agua y adecuación del entorno para este uso) es analizada anualmente por el departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (once de estas zonas conforme a los parámetros de calidad establecidos por la Unión Europea y el resto de acuerdo a los criterios propios del Gobierno de Navarra).

Fuentes del Ejecutivo foral recordaron ayer que se "desaconseja bañarse en cualquier otra zona que quede fuera de estas demarcaciones declaradas y controladas sanitariamente", que son sometidas a análisis específicos para garantizar que bañarse en ellas no supone ningún problema para la salud. La normativa que rige estas zonas de baño es la misma que la de cualquier playa marítima.

carteles indicativos Aunque el embalse de Eugi es la excepción en el conjunto de embalses de Navarra, al estar prohibido el baño de forma expresa, en otras zonas de los ríos y embalses navarros se pueden encontrar carteles indicativos de la Confederación Hidrográfica del Ebro que "no son prohibiciones, sino recomendaciones en puntos en los que por la labor de vigilancia sobre el medio hídrico se haya detectado un uso intensivo e imprudente por parte del público y por ello que considere adecuado realizar una indicación en contra de ese uso", explicaron ayer fuentes del organismo.

Las mencionadas recomendaciones pueden establecerse en zonas cercanas a órganos de succión en embalses; en aquellas masas de agua donde existan, además, usos lúdicos por algún motivo; o en zonas donde existen variaciones de nivel por usos hidroeléctricos (en este caso la cartelería la instalan los concesionarios del caudal). "Pero la CHE no vigila que las recomendaciones se cumplan porque no es su competencia".