PAMPLONA. La instituciónque dirige Javier Enériz concluye que "la receta médica es válidaen todo el territorio nacional; todas las oficinas de farmaciaestán obligadas a recibir recetas y a dispensar los medicamentosrecetados con total independencia del lugar de expedición; ylos ciudadanos tienen libertad de elección de oficina de farmacia".

En respuesta a la reclamación presentada por la titular de unafarmacia que, según se desprende de la resolución, está ubicadaen un municipio colindante con otras CCAA, el Defensor del Pueblorecomienda a Salud que revoque una resolución del director gerentedel SNS-O del 14 de enero de este año que estableció "la improcedencia"de financiar recetas procedentes de pacientes residentes en otrasCCAA, excepto, decía Salud, en los supuestos de pacientes desplazadoso transeúntes.

argumento de salud Salud justifica esta decisión -según recogeel Defensor en su resolución- en la ley de Cohesión y Calidaddel Sistema Nacional de Salud, que "reconoce el derecho de losciudadanos a recibir asistencia sanitaria en la CCAA de residencia,así como por el Servicio de Salud de la CCAA en la que se encuentrendesplazados, y en el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, enel que se dispone que la tarjeta individual sanitaria cumplela función de identificar y acreditar el derecho a la asistenciasanitaria, correspondiendo a la Administración sanitaria autonómicasu expedición".

Señala el departamento de Salud que la base de datos de la tarjetaindividual sanitaria, en cuanto identifica a los usuarios, esuna herramienta estratégica de las Administraciones autonómicaspara hacer efectivas sus competencias de planificación, gestióny evaluación de los servicios, teniendo, además, importantesrepercusiones financieras. De ahí, considera que la residenciaen la CCAA "es condición ineludible para la obtención de la prestaciónfarmacéutica facilitada por la Administración sanitaria de esaComunidad, solo excepcionable para los desplazados y transeúntes".

El Defensor del Pueblo afirma no poder compartir este argumentoy alude, para ello, a la ley General de Sanidad (1986) que estableceque "son titulares del derecho a la protección de la salud ya la asistencia sanitaria todos los españoles y ciudadanos extranjerosque tengan establecida su residencia en el territorio nacional".Precisa que, dicha ley dispone que "todos tienen derecho a obtenerlos medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesariospara promover, conservar o restablecer su salud, en los términosque reglamentariamente se establezcan por la Administración delEstado".

de ámbito estatal Respecto a la prestación farmacéutica, el Defensoralude a la ley de garantías y uso racional del medicamento yproductos sanitarios que establece la obligatoriedad del farmacéuticode dispensar con receta aquellos medicamentos que le requierany declara expresamente que la receta médica será válida en todoel Estado, así como que tipifica como infracción grave la negativaa dispensar el medicamento. También refiere el Defensor el RealDecreto 1718/2010 de 17 de diciembre sobre receta médica y órdenesde dispensación, que reitera la validez en el conjunto del Estadode la receta médica y garantiza el que el tratamiento prescritopueda ser dispensado al paciente en cualquiera oficina de farmaciadel territorio nacional.

Completa su argumentación refiriéndose a la Ley Foral 12/2000de Atención Farmacéutica cuando señala que "los ciudadanos tienen,entre otros, el derecho a la libre elección de oficina de farmacia,así como a la asistencia y asesoramiento del profesional farmacéutico.Y, obviamente -precisa el Defensor del Pueblo-, cuando se refierea los ciudadanos no está hablando del ciudadano navarro, sinodel ciudadano en general".

derecho a la intimidad También argumenta la Defensoría que laConstitución Española garantiza el derecho a la intimidad delas personas y que por ello los farmacéuticos no tienen derechoa preguntar a un ciudadano su domicilio, "dado el carácter personal"de esta información, ni la condición en la que, en ese momento,esta en Navarra y, por supuesto -añade el Defensor del Pueblo-el ciudadano no tiene ninguna obligación de responder a preguntasde esa índole".

Opina el Defensor que la resolución del gerente del SNS-O abocaa los farmacéuticos "a realizar actuaciones de indagación quedeben calificarse cuando menos de impropias y no debidas y que,de no cumplirlas, les supone la renuncia de la financiación delos medicamentos con recetas que están obligados legalmente adispensar cuando no concurran las circunstancias previstas enla resolución del SNS-O".

Por todo ello, el Defensor del Pueblo recomienda a Salud, querevoque la resolución del gerente del SNS-O y que financie ala promotora de la queja los medicamentos con recetas que haexpedido en su oficina de farmacia y que no han sido financiadospor aplicación de la Resolución 52/2011, de 14 de enero.

Además concede un plazo de dos meses al departamento para queresponda, plazo que concluyó el 24 de agosto sin que haya habidorespuesta por parte de Salud, según precisaron ayer fuentes dela Defensoría del Pueblo.