Absuelto de atropello por la reforma penal
La destipificación de las imprudencias leves evita la condena a un conductor que arrolló e hirió a un peatón en Barañáin
Un conductor para quien el Ministerio Fiscal solicitaba 5 meses de prisión y 3 años de retirada del permiso de conducción por el atropello de un peatón en Barañáin ha sido absuelto por el Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona como consecuencia de la aplicación del nuevo Código Penal, que ha destipificado las imprudencias leves.
Según los hechos declarados probados por la sentencia, que es firme, sobre las 12.10 horas del 20 de octubre de 2012 el acusado conducía su turismo por la avenida de Pamplona, procedente de la Cendea de Zizur en dirección al centro de la ciudad, “haciéndolo a baja velocidad y con la visibilidad muy disminuida por la intensa lluvia que caía”. Por este motivo, al llegar al paso de cebra existente a la altura del número 29, “no se percató de la presencia de un peatón que cruzaba de derecha a izquierda según el sentido de la marcha”, al que golpeó con la parte angular delantera izquierda del vehículo.
Como consecuencia del siniestro la víctima sufrió contusiones en la cadera y el codo derecho, lesiones que requirieron para su curación 105 días, durante los cuales permaneció incapacitado para sus ocupaciones habituales. Por estas lesiones ya fue indemnizado por la compañía aseguradora del conductor.
Los hechos fueron calificados inicialmente por el Ministerio Fiscal como un delito de lesiones causado por imprudencia leve y solicitaba para el acusado la pena de 5 meses de prisión, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante tres años, mientras que la defensa, ejercida por el abogado Francisco Javier Moreno-Vidal, solicitaba la absolución.
Después de practicar la prueba, el fiscal modificó la calificación y calificó los hechos como una falta, lo que automáticamente supuso la absolución in voce del acusado, ya que el nuevo Código Penal, vigente desde mediados de año, destipifica las faltas de lesiones por imprudencia y reserva la vía civil para la resolución de este tipo de asuntos.
Para los casos pendientes de enjuiciamiento, ocurridos antes de la reforma penal, se estableció una moratoria para resolver únicamente la responsabilidad civil. En el presente caso, dicha responsabilidad ya fue satisfecha por la compañía aseguradora, que indemnizó a la víctima.
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