La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 que declaró que las guardias localizadas que realizó un médico, en concreto el responsable del servicio de Ginecología del hospital García Orcoyen de Estella, debían computar como horas de trabajo. En concreto, dicho facultativo realizó un exceso horario de 1.636,5 horas entre 2019 y 2022 si se descontaban las horas de libranzas y las 904 horas máximas de guardia anuales.
La sentencia inicial condenaba a Salud al pago de dichas horas por el precio hora/vacación al afectado pero, sin embargo, el TSJN ha llegado a la conclusión opuesta y absuelve al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la petición que se efectuaba. La Sala considera que dichas guardias localizadas (de 17 y 24 horas de duración) no pueden computar como horas de trabajo.
De hecho, añade que “mientras el facultativo no tenga avisos puede disponer libremente de su tiempo no habiéndose establecido por la Administración un tiempo determinado para asistir a las Urgencias”. El TSJN entiende que la conclusión alcanzada por la juez de instancia es “errónea” y que en caso de aceptar su tesis “supondría que las guardias se pagasen en función de la elección del domicilio (en el caso en cuestión, el médico vive en Pamplona y su trabajo está en Estella) por parte de quienes han de prestar el servicio. No se han acreditado limitaciones adicionales derivadas de la prestación del servicio que hayan impedido al médico disponer del tiempo durante estas guardias.
Y no hay prueba de ello porque en realidad la demanda no se basa en la concurrencia de circunstancias objetivas sino en el perjuicio que le supone para su vida personal que durante las guardias localizadas se ve obligado a permanecer en Estella pese a tener su domicilio en Pamplona. Ahora bien, esta circunstancia no es una limitación adicional objetiva a la prestación del servicio sino subjetiva y derivada de la libre elección del domicilio por parte del trabajador”.
Para el TSJN “no es un criterio pertinente” para que las guardias sean computadas como horas de trabajo el hecho de que el domicilio libremente elegido por el trabajador esté separado por una distancia considerable del lugar en el que debe poder presentarse dentro de un determinado plazo durante su periodo de guardia. Añade además la Sala que “nada se ha probado (a lo largo del procedimiento) sobre el número de avisos de contenido asistencial que recibe el afectado cuando está de guardia localizada, pero necesiamente serán de menos de tres diurnos o de dos nocturnos, pues es el límite que se fija en el acuerdo entre la Administración y sindicatos firmado en 2008.
El caso se inició en una reclamación del jefe de servicio de Obstetricia y Ginecología del hospital García Orcoyen. Se le denegó por parte de Salud la consideración como guardias de presencia física a las guardias localizadas, pero acudió al juzgado y la jueza de lo Contencioso 3 le dio la razón. El SNS-O recurrió la resolución. Decía que el hospital de Estella cuenta con un servicio de Urgencias permanente y continuado en el que en todo momento hay facultativos que realizan guardias físicas. El demandante debía haber probado que en Ginecología se pudieran llegar a dar casos urgentes en los que la primera asistencia vital que debe hacerse en cuestión de minutos no pudiera ser atendida por otros facultativos, enfermería o especialistas en Ginecología. Según Salud, “nada de ello ha quedado probado”. Y el TSJN comparte que “se trata de situaciones de asistencia sanitaria y sin un tiempo de respuesta preestablecido”.
En la propia resolución se cita el caso de una médica del equipo de Atención Primaria de Leitza que también reclamó igual concepto y a la que el TSJN también respondió en el mismo sentido que el caso de Estella, recalcando el hecho del domicilio elegido libremente por el trabajador esté separado del lugar de trabajo no es un criterio para determinar el tiempo de trabajo, “al menos cuando dicho lugar es su lugar de trabajo habitual”.