MADRID - Un total de 10.889 monjes y monjas de clausura viven en los 865 monasterios repartidos por toda España, según los datos de la última Memoria de Actividades de la Conferencia Episcopal Española, y solo pueden colgar los hábitos con la autorización del Vaticano.

Así lo establecen el canon 686.2 del Código de Derecho Canónico -“es de competencia exclusiva de la Sede Apostólica conceder indulto de exclaustración a las monjas”- y el 686.1 -el Superior general, con el consentimiento de su consejo, puede conceder por causa grave el indulto de exclaustración a un profeso de votos perpetuos, pero concederlo por más de un trienio se reserva a la Santa Sede-.

Así, en los institutos pontificios -erigidos o aprobados por la Santa Sede- el indulto de salida está reservado al Vaticano, mientras que en los de derecho diocesano -erigido por la diócesis-, puede concederlo también el obispo.

Sin embargo, según el profesor de Derecho Canónico de la Universidad de Navarra José Antonio Fuentes, una monja puede abandonar libremente su convento de clausura si así lo decide y, posteriormente, acudir a la dispensa de los compromisos adquiridos a través de un procedimiento que se pide a la Santa Sede.

Al igual que las normas del Estado español señalan que una persona puede tomar la decisión libre de estar donde quiera, la Iglesia respeta dicha libertad, destacó al ser preguntado por la investigación.

“Si una persona no quiere la dispensa de los compromisos adquiridos coge la puerta y se va, no hay nadie que la pueda detener”, argumentó Fuentes. El profesor especificó que muchos de los casos de dispensa de las obligaciones contraídas o la regularización de la situación de esa persona con la Iglesia “suelen suceder después de la exclaustración voluntaria”. - Efe