Anulan en Pamplona la subida de 5 €/mes de Movistar Fusión por ser un “precio para siempre”
Un juez obliga a facturar a un cliente sin incremento y a que reciba lo cobrado de más
pamplona - El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona ha dictado una sentencia en Pamplona en la que estima la demanda de un cliente particular que contrató a través del 1004 con Telefónica el paquete de Movistar Fusión y Fusión Línea Adicional, al precio “para siempre” de 60,379 euros y comercializado desde 2012 como única factura y que, sin embargo, en mayo de 2015 sufrió un incremento de 5 euros al mes en la facturación. En febrero de este mismo año se produjo otra subida de tres euros al mes.
Esta sentencia, unida a otra dictada en enero en otro juzgado de Segovia, son las primeras que estiman este tipo de demandas por esta oferta concreta de telefonía de Movistar. La resolución dictada en Pamplona, que afecta a este único demandante, está en tiempo de ser apelada ante la Audiencia pero, en caso de que se confirme el fallo y pueda surgir una jurisprudencia en esta línea, su repercusión puede ser brutal. De esta forma se abriría la puerta a miles de clientes para que reclamen judicialmente por que se les facture sin los incrementos.
El cliente de la capital navarra, que tenía contratadas las línea ADSL, una línea móvil con llamadas ilimitadas y que además pagaba un plus fijo de tarifa por cuatro líneas adicionales de móviles, pagaba hasta julio de 2015 una tarifa de 49,90 por Movistar Fusión y 20 euros más IVA por la Línea Adicional. Sin embargo, a partir de esa fecha se produjo una subida de la facturación de cinco euros al mes a pesar de que él contrató el servicio como “precio para siempre”. Por ello, este cliente, letrado de profesión, presentó la reclamación judicial y ahora el juez le ha dado la razón y obliga a la operadora telefónica a reintegrar al demandante lo cobrado en base a tales subidas, más intereses desde que fueron cobrados.
oposición de la operadora Telefónica se opuso a la demanda de su cliente alegando que el demandante conocía la posibilidad de modificación de los precios, establecido en una cláusula del contrato, y se le comunicó previamente la subida de la tarifa mensual aplicable en mayo de 2015 junto con la posibilidad de darse de baja de modo gratuito y el perjuicio económico sufrido por el actor es consecuencia de sus propios actos. El magistrado entiende sin embargo que en la oferta anuncio de contratación del servicio se decía que “serán los precios finales, y para siempre”, y más adelante se dicen distintos precios, alguno de ellos con el calificativo de “definitivo”.
El demandante contrató por teléfono el servicio, pero el contrato no se formalizó, no constan los términos del mismo y si existen condiciones generales del contrato. Se trata de un contrato de duración indefinida, con compromiso de permanencia. En mayo del pasado año se preveía la modificación del contrato, por cambios tecnológicos, variaciones de las condiciones económicas y evolución del mercado, pero la sentencia entiende que “se habla de mejora, pero en sí no hay prueba que lo acredite, ocioso realizar juicio de valor sobre su relevancia y el demandante lo niega”. Sobre la última subida efectuada en enero “carece de cualquier tipo de justificación verbal”.
incumplen el contrato El juez concluye tras haber practicado interrogatorio a la operadora demandada que “aquí además se realizan juicios de valor, interpretaciones sui generis, del significado de las palabras, favorable en todo caso a la parte demandante, y aún cuando el concepto de cultura permite cierta anfibología (doble sentido) no polisemia (palabras con varios significados), desde luego no faltan autores a los que les llamaría la atención el concepto cultura promocional o que el para siempre es que ha venido para quedarse, cierta vocación de permanencia, que pudiera evocar aquello del matrimonio, contrato para siempre... sin perjuicio de separación y divorcio”. “La conclusión que se alcanza es que las demandadas han incumplido el contrato y le asiste al demandante el derecho a exigir su cumplimiento y ello da lugar a considerar nulas las repetidas subidas de precio sufrida por el actor.
CUATRO millones de contratos
Demanda colectiva de 4.000 usuarios en Madrid. La asociación FACUA-Consumidores en Acción también llevó a los tribunales la subida de Movistar Fusión, por la que Telefónica incrementó sus tarifas otros 3 euros mensuales el próximo febrero a unos cuatro millones de usuarios. FACUA reclamó en el Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid, que tramita la demanda colectiva interpuesta por la asociación tras la subida de 5 euros mensuales que comenzó a aplicar la compañía en mayo de 2015. Se trata de la demanda colectiva con mayor número de afectados interpuesta en España por un fraude de una compañía de telecomunicaciones. FACUA representa a más de 4.000 usuarios en esta causa, cuyo objetivo es que se devuelva el dinero y anulen las dos subidas aplicadas por Telefónica en las tarifas de Movistar Fusión, que lanzó en 2012 con el compromiso en su publicidad e información comercial de que las mantendría “para siempre”.
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