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El juez de cláusulas suelo evita que la banca en Navarra devuelva los principales gastos hipotecarios

En su 1ª sentencia solo obliga a pagar a las entidades los gastos de registro y ve un interés superior del cliente en el préstamo para que abone notaría, tasación e impuestos

El juez de cláusulas suelo evita que la banca en Navarra devuelva los principales gastos hipotecariosOskar Montero

pamplona - Ya se conoce el criterio del juzgado especializado en cláusulas suelo de Navarra, cuyo titular es el juez en prácticas Roberto Sierra Gabarda, que reniega en sus primeras resoluciones de la doctrina de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y, auxiliándose en argumentos vertidos por la Audiencia de Pontevedra, que ya discrepó con el Alto Tribunal, considera que los gastos hipotecarios deben ser anulados en tales contratos, pero los gastos generados no tienen que ser devueltos al cliente salvo en una mínima parte. En la demanda en cuestión, de los 3.151 euros que reclamaba un cliente de CaixaBank con una hipoteca firmada en 2004, el juez solo condena a la entidad a devolver los gastos originados por el Registro de la Propiedad (141,77 euros) y los honorarios de la gestoría (168,20 €).

El juez especializado ha anulado la cláusula de gastos al considerarla abusiva, pero ha eximido a CaixaBank de reintegrar las cantidades abonadas por el impuesto de actos jurídicos documentados (2.199 euros), la tasación del inmueble (232 €) y los aranceles del notario (410,28 €). Al ser una estimación parcial de la demanda, el juez establece que cada parte abone sus costas. Es la primera sentencia en Navarra que aborda este tipo de demandas y puede ser recurrida ante la Sección 3ª de la Audiencia navarra. En Asturias, por ejemplo, el juzgado especializado ha dictado ya un centenar de resoluciones. 99 de ellas han sido contrarias a los bancos.

En el caso navarro, respecto de la cláusula anulada, el juez explica que la generalidad, imprecisión e imputación indiscriminada al prestatario de cada una de las partidas de gastos denunciadas (impuesto de actos jurídicos documentados, notario, registro, gestoría y tasación) “contribuyen a formar la convicción de que la cláusula de gastos provoca un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor”.

No obstante, al desgranar cada una de las partidas, el juez considera que es el cliente quien ostenta el interés superior en la constitución de la hipoteca y que debe ser el propio demandante quien abone los gastos del referido impuesto (suele suponer un 80% de los gastos) -“porque en la concesión de préstamos garantizados con hipoteca corresponde al prestatario. De no existir en los gastos de la hipoteca dicho impuesto es obvio que el mismo lo hubiera pagado también el prestatario a la Hacienda Pública”, añade el juez de Pamplona. En cuanto a los gastos de notaría, el juez dice que “es el prestatario el interesado, sustantiva y fiscalmente, en que el notario despliegue sus funciones y el éxito de la operación jurídico-económica para el consumidor depende, esencialmente, de que la entidad disponga de suficientes garantías que aseguren recuperar lo prestado.

Por último, en cuanto a los gastos de la tasación, añade el juez que el demandante es el primer interesado en acreditar la suficiencia de la garantía que ofrece al prestamista (banco) y, además, pudo haber elegido otra entidad tasadora y no discrepó.

El supremo dice otra cosa Sobre estos particulares, ya se había pronunciado el Tribunal Supremo (TS) al anular las cláusulas suelo. Al TS le “re-sulta llamativa la extensión de la cláusula, que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados del contrato. La cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, pese a que la aplicación de la normativa permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista”.