El guardia dormido
EL SUPREMO CONFIRMA unA SANCIÓN de 2011 A UN AGENTE DEL INSTITUTO ARMADO QUE SE QUEDÓ DORMIDO DE MADRUGADA CUANDO VIGILABA EL ACCESO DEL ACUARTELAMIENTO DE OLAGÜE.
Le entró la modorra en el momento más inoportuno, en plena noche, en la garita de entrada al cuartel y con un superior sin poder entrar al mismo. Ahora, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por un guardia civil del puesto de Olagüe que fue sancionado por el régimen disciplinario con tres meses y un día de suspensión de empleo como autor de una falta muy grave por la “desatención del servicio de manera relevante”. La Sala de lo Militar ha confirmado una resolución impuesta en su día al agente sancionado por la Sala Quinta del Supremo, que rectificó el criterio del Tribunal Militar Central, quien decidió calificar la falta como grave y dejar la sanción en 5 días con suspensión de funciones.
Los hechos ocurrieron la noche del 13 de octubre de 2011 cuando el guardia tenía asignado el servicio de Puertas de noche del puesto y cuya misión era, entre otras, cumplir las normas de seguridad y autoprotección. Así, dicha madrugada, un teniente jefe acudió en vehículo oficial y acompañado de otro agente al cuartel. Realizó hasta seis ráfagas de destellos para alertar al guardia expedientado de la presencia del vehículo, a fin de que abriera la puerta, pero aquel no lo hizo, a pesar de estar el coche con las luces encendidas, el motor en marcha y tener en la garita un gran ventanal.
A la vista de ello el teniente se bajó del coche y entró al recinto tras escalar el vallado de protección. Una vez dentro, acudió al cuarto de Puertas y se encontró al agente que lo vigilaba recostado y dormido, despertándose cuando el teniente encendió la luz.
La Sala Quinta entendió en su día que las misiones y responsabilidades del guardia de puertas están “relacionadas con la vigilancia y protección del acuartelamiento y de los residentes en el mismo y sus familias” y tipificó como muy grave la sanción por que a esa hora es “cuando es más razonable pensar que la seguridad del recinto está especialmente debilitada al no existir otro elemento disuasorio que el personal de servicio”.
El afectado interpuso un recurso contencioso fundamentado en que no había prueba de su infracción, que el informe emitido por el Consejo Superior de la Guardia Civil no estaba motivado y por que el expediente había caducado. La Sala de lo Militar rechaza ahora, más de seis años después de los hechos, los tres argumentos. Dice el TS que no solo la prueba de cargo la constituyó el testimonio del teniente, sino también el de su acompañante, otro guardia que conducía el vehículo. Además, señala que el Consejo no se limitó a una formularia expresión de conformidad con la propuesta del instructor de sancionar al agente, sino que hizo suyos los argumentos del mismo. Por último, considera que el expediente no ha caducado, para lo que deberían pasar más de seis meses, ya que se empezó a proceder en noviembre de 2011 y en abril del año siguiente se acordó suspender el plazo de caducidad del expediente para emitir el informe.