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La sentencia de Falange y Tradición le prohibía expresamente tener armas

Irusta y otros dos falangistas fueron condenados por atacar monumentos que recordaban la represión franquista en 2015

La sentencia de Falange y Tradición le prohibía expresamente tener armasGUARDIA CIVIL

PAMPLONA - La condena de la Audiencia Nacional en 2015 a José Ignacio Irusta Sánchez y a dos miembros más del autodenominado grupo Falange y Tradición por los ataques a monumentos que recordaban la represión franquista impedía expresamente al líder de la Falange Vasconavarra la tenencia de cualquier arma de fuego, una prohibición que incumplió frontalmente con la tenencia de un arma corta y varias armas largas en un caserío alquilado en Baztan.

Irusta Sánchez, Javier López Monreal y Borja Pérez Illera, que también fueron enjuiciados por amenazas a cargos electos de los Ayuntamientos afectados, fueron condenados por actos vandálicos contra placas o monolitos recordatorios de la represión franquista en pueblos de Navarra en 2009 en repulsa de la Memoria Histórica. La condena los reconoció como autores de los hechos denunciados, pero rechazó tipificarlos como acciones de terrorismo, por lo que las penas finalmente quedaron lejos de lo que reclamaban la Fiscalía (7 años) y las acusaciones particulares (entre 10 y 48 años). Ninguno ingresó en prisión al serles suspendida la pena por no tener antecedentes.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal concluyó que los hechos eran únicamente constitutivos de un delito de amenazas no condicionales a colectivo concreto, por lo que solo impuso dos años de cárcel a Irusta, y un año y seis meses a López Monreal, El Lanas, y Pérez Illera. Fueron absueltos de daños y amenazas con fines terroristas, así como de asociación ilícita y uno de ellos, además, de revelación de secretos. - J.M.S.