Absuelto tras atropellar a una mujer, que quedó herida grave, en un paso de cebra en Barañáin
La Audiencia revoca la condena por ser una imprudencia leve, que se despenalizó
pamplona - La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha revocado una sentencia condenatoria de tres meses de prisión y de un año sin carnet de conducir impuesta a un conductor, en el Juzgado de lo Penal 3 de Pamplona, que atropelló a una mujer en un paso de peatones de la avenida Central de Barañáin y la dejó herida grave. La juez de primera instancia entendió que el conductor había cometido un delito de lesiones por imprudencia grave al volante, pero la Sala rebaja a leve el nivel de la imprudencia después de que el procesado recurriera la condena. La imprudencia leve está despenalizada desde 2015 y por ello se le absuelve. Los hechos ocurrieron sobre las 18.50 horas del 28 de enero de 2016 cuando el acusado circulaba con el turismo por la avenida Central y, al llegar a la rotonda, “con absoluto desprecio de las normas de circulación, no paró el vehículo al llegar al paso de peatones, por el que en ese momento cruzaba la mujer. Al no respetar la preferencia de paso, el acusado golpeó con la parte delantera a la víctima y le ocasionó traumatismo craneoencefálico y cervical, esguince de rodilla y de tobillo. Tardó en curarse 188 días y le resta como secuela movilidad en la rodilla derecha. Como acto previo al acto de juicio la perjudicada renunció a acciones civiles al haber sido indemnizada por la aseguradora del conductor.
FALTA DE ATENCIÓN La Audiencia tiene en cuenta la jurisprudencia del Supremo a la hora de valorar las imprudencias como graves, menos grave y leves y argumenta que, en este caso, el atropello ocurrió en un paso de peatones señalizado, y teniendo en cuenta que dicha peatón, según el sentido de la marcha que llevaba el vehículo conducido por el acusado, había transitado prácticamente la totalidad del paso de peatones, estando a punto de alcanzar la acera. Ello revelaría per se la existencia de una falta de atención, siendo la causa determinante del accidente la no atención del conductor del vehículo a las condiciones de circulación, en especial al paso que en ese momento realizaba la víctima”.
Y la Sala continúa: “Ahora bien, dicha falta de diligencia en modo alguno puede calificarse como imprudencia grave o menos grave. No puede obviarse que el vehículo no iba a velocidad excesiva e incluso puede considerarse adecuada, por cuanto limitada a 40 kilómetros/hora no se superaba dicha velocidad y que, tras el atropello, el conductor se detuvo pocos metros más adelante para interesarse inmediatamente por la persona atropellada y llamar al 112. En esta tesitura, y sin perjuicio de la gravedad o entidad de las lesiones derivadas del impacto, no podemos concluir que nos encontremos en presencia de una imprudencia reprochable penalmente, pues no nos hallamos en presencia ni de una ausencia total de las más elementales normas de cuidado, ni tampoco relevante o de cierta entidad, habida cuenta de la conducción llevada que desde la entrada en vigor de la Ley de 2015 se encuentra despenalizada”. La Audiencia concluye: “Es decir, no todo atropello en un paso de peatones conlleva automáticamente la calificación de la conducción, que no ha podido evitar el alcance, en una imprudencia grave o menos grave”.
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