El Supremo prohíbe a Iberia anular los billetes de vuelta
Declara abusivas varias cláusulas de la aerolínea, como cancelarlos si no se había usado el de ida
madrid - El Tribunal Supremo declaró ayer abusivas varias cláusulas utilizadas por Iberia en sus billetes, entre ellas, las que eximían a la compañía aérea de cualquier responsabilidad en caso de pérdida de un enlace o la que le permitía cancelar trayectos adquiridos en caso de no utilización de alguno de ellos, por ejemplo, en un vuelo de ida y vuelta.
La Sala Primera del Tribunal desestima así el recurso de casación interpuesto por Iberia contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que había estimado las acciones colectivas ejercitadas por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) respecto de varias condiciones generales utilizadas por la compañía aérea en sus contratos de transporte aéreo de pasajeros. - D.N.
Más en Sociedad
-
A prisión la madre del feto hallado en un congelador en Toledo por presunto asesinato
-
Universitarios de colegios mayores de Navarra atienden en verano a personas con discapacidad intelectual
-
Rescatan a 23 personas a bordo de dos pateras arribadas a Cabrera y Formentera
-
La oferta de viviendas en venta cae un 65% en Navarra desde máximos de 2019