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Más de 250 personas, en un seminario sobre la sentencia de ‘La Manada’

La magistrada del Tribunal Supremo Ana Ferrer explicó los argumentos jurídicos en un acto de la UPNA

Más de 250 personas, en un seminario sobre la sentencia de ‘La Manada’D.N.

pamplona - Más de 250 personas asistieron el pasado viernes al seminario Caso La Manada: la sentencia del Tribunal Supremo que ofreció en la UPNA Ana Ferrer, magistrada del Tribunal Supremo y miembro del tribunal que juzgó el caso. En la sesión, organizada por el instituto de investigación I-Communitas y dirigida a estudiantes y profesores de la Facultad de Ciencias Jurídicas, la ponente explicó los argumentos jurídicos que fundamentaron el pronunciamiento condenatorio, con especial referencia a la denominada intimidación ambiental.

Ana Ferrer resaltó cómo todos los tribunales que han juzgado o revisado el caso, incluido el que juzgó los hechos en primera instancia, creyeron la versión que ofreció la víctima a lo largo de todo el procedimiento y, en particular, en el acto del juicio oral. Por ello, recalcó, la intervención del Tribunal Supremo (TS) no supuso un cambio a la hora de dotar de verosimilitud al testimonio de la víctima sino en el encaje correcto de los hechos en un tipo penal distinto al inicialmente considerado por la Audiencia Provincial y mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra; es decir, el erróneo encaje penal que tuvieron los hechos al ser calificados inicialmente como un delito de abuso sexual con prevalimiento y no de agresión sexual.

La magistrada explicó la distinción entre el prevalimiento y la intimidación, elemento este último que da lugar al delito de agresión sexual. Manifestó que el prevalimiento se produce cuando la situación de abuso viene motivada por la superioridad moral o personal del autor sobre la víctima, lo que no se produjo en el caso de la Manada, a juicio del TS. Señaló igualmente que, tras la lectura de los hechos probados, en ningún momento el TS dudó acerca de la existencia de una auténtica intimidación; el TS entendió que en el caso de la Manada existió una intimidación ambiental (superioridad numérica de los cinco agresores frente a la víctima; mayor corpulencia, comisión de los hechos en un espacio angosto y sin posibilidad de escapatoria), lo que integra al delito de agresión sexual.

Respecto a la reacción social frente a la sentencia inicial, Ana Ferrer consideró que no vino motivada por el escaso reproche penal -señaló cómo la pena de 9 años de prisión inicialmente impuesta por la Audiencia Provincial en el delito de abuso sexual con prevalimiento es una pena privativa de libertad muy elevada-, sino por el erróneo encaje penal que tuvieron los hechos, al ser calificados inicialmente como un delito de abuso sexual con prevalimiento y no de agresión sexual.

Reforma del código penal Por otro lado, la ponente aludió a la necesidad de reformar los delitos contra la libertad sexual para evitar los desajustes terminológicos y de contenido que presenta la actual regulación, sin que en ningún momento sea necesario aumentar las penas previstas. - D.N.