El confinamiento ha provocado que nuestra libertad de movimiento se vea mermada. Debemos realizar los mínimos desplazamientos posibles y tan solo pueden realizarse aquellos contemplados por la legislación. Un periodo de excepción que también trae a su vez, cambios en la normativa de tráfico.

Conducir con el carnet caducado, no haber pasado la ITV o no mover el coche de sitio son algunas de las multas que no te podrán poner mientras siga vigente este periodo de confinamiento. Con todo, muchas de ellas tienen sus matices. Aquí te explicamos cuáles son los supuestos y las condiciones necesarias que se deben dar para que no te multen en tiempos de pandemia.

Carnet caducado

Si tenemos nuestro carnet de conducir caducado, podremos conducir con éste durante el estado de alarma y los próximos sesenta días. Con todo, esta prerrogativa solo es aplicable en aquellos supuestos en los que la caducidad del permiso de conducir se haya producido durante el periodo de confinamiento. En caso contrario, si el permiso caduco con anterioridad y la renovación no se produjo, podremos ser sancionados con 200 euros sin pérdida de puntos. Además, debemos llevar el documento siempre encima, físicamente o en la aplicación miDGT puesta en marcha recientemente.

Aparcar en zonas reguladas

La mayoría de las ciudades cuentan con zonas de estacionamiento regulado y restringido. Legislar a este respecto, corresponde a los propios Ayuntamientos pero la gran mayoría de ellos ha abogado por eliminar el pago por aparcar en estas zonas de la ciudad. Deberemos informarnos de la medida adoptada en cada municipio, pero en principio lo más frecuente es que no se multe por aparcar sin pagar, o exceder los tiempos máximos establecidos en estas zonas.

No pasar la ITV

Igual que sucede con el carnet de conducir, se ha fijado un aplazamiento para superar el trámite de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Tan solo podrán beneficiarse de esta medida, aquellos a los que se les haya caducado este documento durante el estado de alarma, ya que las estaciones se encuentran cerradas. La prórroga se extiende a 30 días después de la vuelta a la normalidad, aunque la asociación AECA-ITV ha pedido al Gobierno español una ampliación hasta el 30 de septiembre para evitar el colapso de solicitudes. En caso de que nuestra ITV se encuentre caducada antes del estado de alarma, seremos sancionados con 200 euros.

Estacionamiento alterno

También es frecuente que en muchos sitios se opte por el estacionamiento de vehículos por quincenas para facilitar el tráfico y el aparcamiento. Estamos de nuevo, ante una competencia local que debe ser confirmada, pero que en la mayoría de los casos ha quedado en suspensión. Una medida con la que se quiere evitar el hecho de que la gente salga a la calle a mover su vehículo de forma innecesaria.

No mover el coche de sitio

Aunque muchos lo desconocen, se trata de una normativa municipal. No podemos dejar aparcado nuestro vehículo indefinidamente en el mismo lugar. Salvo casos de abandonos evidentes, la norma suele ser interpretada de manera laxa sobretodo porque es difícil verificar cuándo se mueve cada vehículo. En cualquier caso, si llega a ser así o se produce una denuncia vecinal, en algunas ciudades se multa a los vehículos aparcados en el mismo espacio durante un tiempo superior a los cinco días hábiles. Una medida que queda suspendida durante este periodo de confinamiento.