l Tribunal Superior de Justicia de Navarra, mediante Sentencia 141/2020, declara nula la Resolución 418/2018, de 10 de agosto, del director general de Educación, sobre el programa SKOLAE para el curso 2019-2020. Un programa, cuyo objetivo es “aprender a vivir en igualdad”, que ha sido objeto de intenso debate político e ideológico y sobre el que no voy a hablar. Tampoco lo hace apenas la sentencia, que no entra a valorar el contenido del programa SKOLAE, sino que se limita a pronunciarse sobre su procedimiento de aprobación. Considero que la sentencia es acertada y completamente ajustada a derecho: declara que el programa SKOLAE no puede ser aprobado mediante un simple acto administrativo, sino que debe serlo mediante una disposición general. Es una distinción que cualquier estudiante de derecho debe conocer, pero que a la Administración a veces le cuesta asumir. Una norma, reglamento o disposición general regula hechos futuros y tiene unos destinatarios genéricos, cuando se aprueba modifica el ordenamiento jurídico y deroga las normas anteriores que pudieran existir con el mismo objeto. Una resolución o acto administrativo aplica la norma para resolver un caso concreto, no modifica el ordenamiento jurídico sino que se somete a él.

El director general de Educación carece de potestad reglamentaria, no puede aprobar normas o disposiciones generales sino solamente actos administrativos. El establecimiento de un programa como SKOLAE, dice la sentencia, tiene carácter de disposición general, se integra como materia transversal en el currículum de las distintas etapas educativas, su aplicación se extiende en el tiempo y afecta a docentes, alumnos y familias. Solo el Gobierno de Navarra y los consejeros tienen la potestad de aprobar disposiciones generales y lo han de hacer a través del procedimiento legalmente establecido. La Resolución del director general, órgano incompetente, no ha seguido ese procedimiento, por lo que es nula de pleno derecho.

No me ha sorprendido esta sentencia, sí me ha sorprendido que haya tardado tantos años en dictarse una sentencia para decir algo tan obvio jurídicamente. Y digo tantos años porque este no es un caso aislado, vengo comprobándolo con la lectura diaria del Boletín Oficial de Navarra a que me obliga mi trabajo. Desde hace tres décadas, desde que la Comunidad Foral asumió las competencias en materia de educación, ha sido costumbre de todos los ejecutivos forales, de uno u otro color político, el ordenar la materia mediante resoluciones de los sucesivos directores generales que invaden el ámbito propio de las disposiciones generales. Algo que se produce en otros ámbitos y otras administraciones, pero que aquí se ha vuelto práctica viciosa. Quizás por las dificultades políticas de consensuar una ley foral de educación, carecemos de ella, a diferencia de la mayoría de las comunidades autónomas que han aprobado una ley propia para desarrollar la legislación básica estatal. Aquí solo tenemos normas legales muy puntuales sobre temas puntuales. Tampoco tenemos el completo desarrollo reglamentario de esa inexistente ley foral, que sería lo normal, como lo es en tantas otras materias, un desarrollo en dos escalones, unas normas más genéricas aprobadas por el Gobierno de Navarra y otras más específicas y cambiantes por el consejero del ramo. De nuevo, tenemos solo algunos reglamentos para materias determinadas que desarrollan la legislación estatal, como los que establecen el currículo de las diversas enseñanzas, y muchas lagunas a rellenar. Se ha preferido que una buena parte de las disposiciones que requiere la gestión del sistema educativo se adopten por resoluciones de los directores generales. Mediante este tipo de actos se resuelven cosas como los calendarios, la jornada escolar, los consejos escolares, los planes de inspección, la admisión de alumnos, el funcionamiento de los centros docentes, los conciertos con centros privados, etc. Algunas de las medidas pueden entenderse como instrucciones o circulares dirigidas al personal de la Administración, que sí pueden elaborar los directores generales, pero muchas otras irrumpen en el campo propio de las disposiciones reglamentarias. Con anterioridad ya ha habido otras iniciativas que, igual que SKOLAE, se han impulsado e implantado a base de resoluciones de director general con escaso o nulo sustento normativo previo, como el Programa de Aprendizaje del Inglés (PAI) o el Programa de Secciones Bilingües de inglés, francés y alemán

El ruido sobre el programa SKOLAE que, sin duda, se reproducirá y amplificará con ocasión de la sentencia que comento, no debería ocultar al Gobierno de Navarra la necesidad de corregir el problema crónico de aprobar como simples resoluciones lo que deberían ser reglamentos. Los ejecutivos anteriores tuvieron la suerte de que ninguna sentencia les llamara la atención al respecto; este ha tenido la desgracia de que le ha tocado un recurso que ha puesto el dedo en la llaga.