Condenado por desgarrarle la boca a otro hombre en un bar de Pamplona
El Supremo ratifica un año de prisión y una indemnización de 10.000 euros después de que al herido le aplicaran 20 puntos
- El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado una condena de un año de prisión para un hombre, vecino de Pamplona por un delito de lesiones después de que desgarrara la boca tirándole con la mano de la cavidad bucal hacia atrás a otro varón de 57 años con el que había discutido en el interior de un bar del barrio de la Milagrosa de Pamplona. La víctima sufrió entre otras lesiones una herida de 5 centímetros en la mucosa bucal, requirió 20 puntos de sutura por las múltiples heridas faciales y bucales por cirugía maxilofacial (todos los puntos se dieron en el interior de la cavidad). Por ello tendrá que indemnizarle con 10.000 euros. En la sentencia del TSJN, ahora ratificada por el Supremo, se le aplicó la atenuante de dilaciones indebidas, por la tardanza en la que llegó a juicio el asunto. Se juzgó el 22 de enero de 2021 cuando los hechos habían ocurrido el 26 de octubre de 2016. La Audiencia había recibido la causa para señalar la vista en el año 2018.
Los hechos ocurrieron de madrugada en un establecimiento hostelero de La Milagrosa, donde la víctima se encontraba tomando algunas consumiciones con la pareja afectiva del acusado. Sobre la 1.00 de la madrugada, las tres personas se encontraban dentro de un local, junto al camarero y otro cinco clientes, y el procesado "le echó en cara" a la víctima que estuviera con su pareja, porque "era su mujer".
En dicha situación, el procesado se acercó por la espalda al otro hombre, le introdujo dos dedos en la boca tirando de ellos hacia atrás, produciéndole un desgarro en el interior de la boca -que afectaba a piel y músculos faciales-, a la vez que le daba patadas. Como pudo, la víctima se soltó y cayó al suelo y el acusado continuó golpeándole, propinándole un puñetazo y más patadas. Entonces intervinieron el resto de personas que había en el local y el acusado se marchó con su pareja a casa antes de que llegara la Policía. No quedó acreditado durante la vista que el acusado actuara influenciado por drogas. El TSJN consideró adecuada la pena "por la inusual violencia de la agresión, producida sin provocación del agredido, ni riña ni pelea previa entre ambos".
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