Intereses escritos a letra diminuta, incomprensible y sin negociación
Una sentencia del Juzgado de 1ª Instancia 6 demuestra la imposición general de estas cláusulas por las entidades
- Un cliente navarro contrató una tarjeta revolving con Wizink Bank en 2011, contrato que diez años después le había generado una deuda de hasta 13.984,64 euros debido a que fijaba una TAE (Tasa Anual Equivalente) del 21,94%. Recuerda el juez que vio esta demanda -que condenó a la nulidad de la tarjeta, la eliminación de la deuda de 13.984,64 euros y al pago al consumidor de 948,54 euros-, que a diferencia de esos intereses desmesurados, el interés legal del dinero nunca ha superado desde el año 2000 el 5,5%. Y, a mayor abundamiento, añade que se da en dicho contrato “un déficit de información puesto que el tipo de interés viene recogido en medio de una serie prolija de datos en un documento de amplio contenido. La cláusula de intereses remuneratorios viene dentro de una serie de cláusulas de redacción abigarrada, con una letra muy diminuta, lo que dificulta su ubicación y comprensión. La entidad financiera debió haberla redactada de manera resaltada, para no confundir al consumidor. Dicha confusión permite sosprechar que no tiene otro objeto que dificultar o imposibilitar al cliente dicha comprensión”. La sentencia añade que “el hecho de que los tribunales hayan tratado en numerosas resoluciones una cuestión como la litigiosa es bastante indicativo del carácter generalizado con que las empresas financieras imponen en sus contratos, cláusulas de este tipo. Ello a su vez demuestra, la limitada o nula capacidad de negociación que tienen los clientes en relación a dichas cláusulas”. “Solo desde la posición de fuerza de la que parte en la negociación la entidad que concede el crédito, respecto de la que lo recibe, que necesita el dinero que aquella le pueda conceder, se entiende la inclusión de aquellas cláusulas en el referido contrato y su aceptación ciega e ignorante por el consumidor”. De hecho, añade, que las condiciones “leoninas” del contrato en litigio “hay motivos fundados para estimar que fueron aceptadas por el consumidor a causa de su inexperiencia o de su angustiosa situación económica”.
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