a proliferación de los VMP (Vehículos de Movilidad Personal), como los patinetes y monociclos eléctricos, ha despertado innumerables dudas sobre la normativa y las pautas de circulación entre sus actuales usuarios y también sobre los futuros. Pero la primera pregunta que surge es incluso qué es y qué no es un VMP.

La variedad de modelos y dispositivos, y la similitud de sus apariencias, complica a veces su clasificación. La Policía Foral aclara que hay varias características que debe reunir un vehículo para ser considerado legalmente un VMP: deben tener una o más ruedas, una sola plaza, ser propulsado exclusivamente por motores eléctricos, tener una velocidad por diseño comprendida entre los 6 y los 25 kilómetros por hora, con un asiento o sillín si cuenta con sistema de autoequilibrado.

Por lo tanto, se excluyen de la definición de estos vehículos aquellos que tienen asiento o sillín pero carecen de sistema de autoequilibrado, los de competición, los destinados para personas con movilidad reducida, con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, y los incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) número 168/2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos.

A partir del 22 de enero de 2024, los VMP que se comercialicen deberán tener un Certificado de Circulación, conforme a lo establecido en el Manual de Características de los Vehículos de Movilidad Personal, elaborado por la Dirección General de Tráfico. Todas las marcas y modelos aparecerán en www.dgt.es/VMP.

Aquellos vehículos que se hayan comercializado antes del 22 de enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de enero de 2027, aunque no dispongan de certificado y, a partir de esa fecha, solamente podrán circular los VMP que cumplan con lo dispuesto en ese manual y, por lo tanto, dispongan de certificado para circular.

Para su utilización por las vías públicas, el conductor y el VMP no requieren de permiso de conducción, permiso de circulación, ficha de ITV, seguro de responsabilidad civil, ni edad mínima, salvo que lo regule la Ordenanza Municipal. En Pamplona, está fijada en 14 años.

La Policía Foral recuerda que los VMP sólo pueden circular por la calzada en vía urbana y su conductor/a está sometido a las normas generales de comportamiento en la circulación al tener la consideración de vehículo. Por lo tanto, son infracciones de tráfico circular por aceras y zonas peatonales, circular por túneles urbanos, travesías y vías interurbanas, autopistas o autovías, transporta personas, conducir con auriculares, utilizar un dispositivo de telefonía móvil mientras se conduce, circular sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes en horario nocturno, etc.

La tasa máxima de alcohol en aire espirado es de 0,25 miligramos, mientras que los menores de edad tienen una tasa de 0,0 miligramos. La presencia de drogas está tipificada como infracción muy grave, lo mismo que la negativa a someterse a las pruebas de alcohol o drogas.

En cuanto a la obligación del uso de casco de protección por conductores de VMP, la Policía Foral explica que se ha retrasado su aplicación hasta el desarrollo reglamenario por medio de una próxima modificación del Reglamento General de Circulación.