A partir de este miércoles la prenda que hemos utilizado durante casi dos años dejará de ser obligatoria en espacios interiores, pero todavía existen excepciones que hace que no nos podamos olvidar del todo de ellas. ¿Dónde tengo que seguir usándola? ¿En qué lugares me la puedo quitar? Respondemos a las preguntas más comunes sobre la medida.

Y ahora, ¿dónde tengo que llevar la mascarilla?

La mascarilla deja de ser obligatoria en interiores desde el 20 de abril salvo en alguna excepción como centros sanitarios y sociosanitarios, entre los que se incluyen farmacias y, a falta de la confirmación tras la publicación de la medida en el BOE, seguramente también consultas de odontólogos, fisioterapeutas y psicólogos.

¿Tengo que cogerla para subir a la villavesa?

Sí. Continúa siendo obligatorio llevar la mascarilla en el transporte público (villavesas y taxis), así como en autobuses, trenes y aviones. No será obligatorio en estaciones, andenes o aeropuertos.

¿Y si voy a visitar a alguien al hospital?

Es obligatoria, del mismo modo que para visitar a los usuarios de residencias.

Estoy ingresado, ¿debo llevarla?

Los pacientes del hospital solo deben llevar mascarilla en las zonas comunes, ya fuera de su habitación. Tampoco la llevarán los usuarios de residencias, al considerarse que se encuentran en su hogar.

¿Tengo que trabajar con mascarilla?

Dependiendo del puesto de trabajo que se desempeñe. Es obligatoria para trabajadores sanitarios y sociosanitarios, mientras que para el resto de puestos dependen de una evaluación de riesgos y serán los servicios de prevención de riesgos laborales quienes decreten si es oportuno mantenerla. Los expertos de la Ponencia de Alertas que asesoran al Ministerio y a las comunidades recomiendan continuar llevándola si hay mala ventilación o no se alcanza una distancia mínima entre los trabajadores de 1,5 metros. Por ejemplo, en Navarra fábricas como Volkswagen o grandes superficies como E.Leclerc mantienen la obligatoriedad para sus trabajadores. Mercadona lo deja a libertad de sus trabajadores. Muchas otras esperarán a la publicación del BOE para tomar una decisión.

¿Me pueden obligar a llevarla en el trabajo?

Sí. Si los servicios de prevención de riesgos laborales consideran oportuno mantener la obligatoriedad de la mascarilla tras evaluar los riesgos los trabajadores tendrán que aceptarlo, según aseguró ayer la ministra Darias.

¿Tengo que ir a hacer la compra con ella?

No. En comercios y supermercados no es obligatorio llevar mascarilla, aunque sí la lleven sus trabajadores.

Soy profesor/a, ¿tengo que seguir usándola?

No hay una postura clara todavía. A falta de la publicación de la medida en el BOE, los servicios de prevención de riesgos laborales de Educación deberán tomar una decisión. No obstante, se aconseja su uso al profesorado con algún factor de vulnerabilidad.

¿Y el alumnado?

No. Y los centros escolares no pueden imponer el uso obligatorio de mascarilla en las aulas. Sin embargo, el alumnado que quiera podrá seguir usándola y se recomienda su utilización en caso de contar con algún factor de vulnerabilidad.

Soy positivo y/o tengo síntomas, ¿la uso?

Sí. Aunque desde el 28 de marzo los positivos asintomáticos o con síntomas leves no deben aislarse, sí que deben llevar la mascarilla durante los diez días posteriores a conocerse el positivo o el inicio de los síntomas.

¿Puedo ir a El Sadar sin mascarilla?

Sí. Se puede estar sin mascarilla en eventos multitudinarios como competiciones deportivas o conciertos, y tanto en interiores como en exteriores.

¿Qué recomendaciones hace Salud?

El departamento de Salud recomienda el uso de la mascarilla por cualquier persona en eventos multitudinarios, aglomeraciones y celebraciones familiares o privadas cuando asista alguna persona vulnerable. Asimismo, recomienda el uso responsable de las mascarillas en la población vulnerable, como los mayores de 60 años, las personas inmunodeprimidas, con enfermedades de riesgo o las mujeres embarazadas.