La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estella que obliga a pagar a la compañía eléctrica Iberdrola una cantidad de 75.255,81 euros a una firma navarra que se dedica a la preparación y el acabado de cuero. El motivo de la condena en la jurisdicción civil es el hecho de que se sucedieran hasta 11 cortes de luz intermitentes a lo largo de la misma noche y ello afectara al proceso de preparado de 620 pieles, que se vieron dañadas y fueron irrecuperables. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo.

Los hechos demandados sucedieron el 2 de diciembre de 2017 cuando se produjeron 11 cortes entre las 1.34 y las 9.26 horas en el suministro eléctrico de las instalaciones de la empresa de Tierra Estella, debido a la avería en la línea de Iberdrola. Los ocho primeros tuvieron un minuto de duración cada uno, el noveno se prolongó algo menos y las dos últimas interrupciones fueron de entre dos y tres minutos. Tales cortes interrumpieron el proceso de producción de pieles curtidas y dañaron hasta 620. La paralización del suministro eléctrico afectó a la fase de añadido de álcali en polvo para la fijación de cromo en las pieles, resultando que las mismas quedaron con manchas y distinta tonalidad, y así inservibles para su destino.

NO HAY NEGLIGENCIA DE LA EMPRESA

La sentencia del juzgado estellés estimó la demanda, lo que ha sido ahora ratificado íntegramente por la Audiencia Provincial. Según la jueza de primera instancia, no consta acreditado ningún déficit de vigilancia o falta de diligencia imputable a la empresa y explicó cómo las interrupciones habidas sí impidieron la adecuada función del disolvente en la fase del proceso productivo, dañando las pieles. La compañía Iberdrola recurrió a la Sala esta resolución al entender que no había incurrido en incumplimento de su contrato dado que la normativa admite un mínimo de interrupciones en el suministro. Además, alegaba que la demandante carecía de sistemas de suministro de luz complementarios ante casos así.

FASE CRÍTICA DE LA PRODUCCIÓN

Según explicó la empresa navarra a través de una prueba pericial, las interrupciones de energía afectaron a la parte más crítica en el proceso de curtido, proceso que toma doce horas de duración durante las cuales las pieles están en continuo movimiento. El tribunal subraya que sí existe responsabilidad civil imputable a Iberdrola en los desperfectos ocasionados puestos que las interrupciones constituyen negligencia en sentido jurídico-civil en la debida prestación del suministro eléctrico contratado.

Además, recuerda la Audiencia, un sistema complementario de energía para la empresa de pieles “puede ser aconsejable, pero no resulta imperativo ni generador de concurrencia de responsabilidad del propio perjudicado (en este caso la empresa navarra) en caso de no ostentarlo. Por último, añade que “no se advierte tampoco en la firma de Tierra Estella que incurriera en negligencia, ya que no resulta razonable exigir que tenga previsto un empleado para supervisar no ya su proceso productivo, sino para supervisar y corregir los déficits e incumplimientos de la entidad suministradora en la prestación del servicio eléctrico.

LOS DETALLES

2 de diciembre de 2017. Los hechos demandados ocurrieron durante la madrugada de dicho día, cuando la empresa de Tierra Estella sufrió hasta 11 cortes de luz intermitentes a lo largo de toda la noche. Se concentraron entre las 1.34 y las 9.26 horas. La mayoría duraron en torno a un minuto. Eso afectó al proceso de producción de las pieles debido a que se pararon los bombos de curtición y a la alta de disolución de álcali (que se echa para el elevar el PH y fijar el cromo en las pieles).