Decidir cómo quieres que sea el final de tu vida; cómo deseas ser tratado desde el punto de vista sanitario o qué tratamientos estás dispuesto a recibir y cuáles no. Para eso sirve el Documento de Voluntades Anticipadas (DVA), que, además, desde el año pasado incluye la posibilidad de incluir la eutanasia. Se trata de un documento que permite dejar por escrito los deseos de una persona al final de su vida y garantizar el cumplimiento de esas decisiones en caso de que en un futuro se pierda la capacidad de expresar la propia voluntad. “Todos vamos a morir, de lo que se trata es de dignificarlo al máximo posible”, expresó ayer el director general de Salud, Carlos Artundo, que señaló que el testamento vital favorece “el buen morir que todo el mundo desea, dotando de libertad y autonomía a las personas”.

Con el fin de acercar este recurso a la ciudadanía, El Gobierno de Navarra ha lanzado la campaña Yo decido elegir para informar y hacer más accesible elDVA. Para ello, se van a difundir, vídeos, carteles y cuñas de radio y se ha habilitado una página web para informar sobre qué es el testamento vital y cómo se puede tramitar.

¿Qué es el testamento vital?

El documento de voluntades anticipadas (DVA) –o testamento vital– permite dejar por escrito los cuidados sanitarios que se desea recibir cuando no se puede expresar la voluntad al final de la vida. Así, los equipos sanitarios pueden conocer los deseos y esto les puede servir de ayuda en la toma de decisiones. Asimismo, existe el derecho a decidir si se quiere o no recibir un tratamiento sanitario, también en los momentos finales de la vida.

¿Quién puede redactar el documento?

Cualquier persona mayor de 16 años (o menor emancipada), que esté capacitada y actúe libremente, puede dejar por escrito qué cuidados sanitarios quiere recibir al final de su vida. La información y la ayuda de profesionales de la salud, y de otras personas cercanas de confianza, puede ser de utilidad para tomar la decisión que mejor se ajuste a la voluntad de cada persona. Una vez escrito y firmado, el documento se incorpora al Registro de Voluntades Anticipadas y al historial clínico, y puede modificarse siempre que se quiera.

¿Qué se puede incluir en el DVA?

Los valores y opciones personales que pueden orientar las decisiones de una persona respecto a los momentos finales de su vida y otras situaciones en las que se produzca una grave limitación de la capacidad psíquica o física; situaciones sanitarias concretas en las que se desea que se tenga en cuenta la aceptación o rechazo de determinados tratamientos; instrucciones sobre los tratamientos y/o cuidados que se desea recibir en esas situaciones, entre ellas decisión sobre: cuidados paliativos caso de enfermedad avanzada, donación de órganos o tejidos para trasplantes y la prestación de la eutanasia.

Cada persona puede redactar su propio DVA en el que señale lo que crea conveniente. El contenido es libre, pero solamente se podrán tener en cuenta las instrucciones sanitarias que la regulación normativa permite. Aunque hay muchos ejemplos, el departamento de Salud del Gobierno de Navarra ofrece un modelo orientativo de documento en la página del Registro de voluntades anticipadas.

¿Qué hay que hacer para que el documento tenga validez?

Para que el Documento de Voluntades Anticipadas tenga validez, es necesario que sea validado por una de estas tres figuras, que corroboren que estás actuando de forma libre y sin coacción: trabajador social del centro de salud o personal del Registro de Voluntades Anticipadas; tres personas mayores de edad que actúan como testigos –como mínimo, dos no deben tener relación familiar hasta segundo grado ni vinculación patrimonial; o ante notario.

¿Cuál es el perfil de la persona que realiza un DVA?

El perfil tipo sería el de una mujer mayor de 65 años. De los 1.445 testamentos vitales tramitados de enero a agosto de este año, el 60% (902) han sido de mujeres. En cuanto a la edad, desde 2003 se han gestionado en Navarra 14.096 DVA y más de la mitad corresponden a personas mayores de 65 años.