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Luz verde al desarrollo reglamentario de la Ley de animales de compañía

Reguladas la identificación y las condiciones sanitarias, entre otras cuestiones

Luz verde al desarrollo reglamentario de la Ley de animales de compañía

El Gobierno de Navarra aprobó, en su sesión de ayer, el Decreto Foral que desarrolla reglamentariamente la Ley Foral 19/2019 de protección de los animales de compañía en Navarra.

Dicha Ley Foral, en su disposición transitoria segunda, faculta al Gobierno de Navarra para su desarrollo reglamentario y éste se concretó mediante la aprobación del Decreto Foral que regula todos aquellos aspectos que en la propia Ley 19/2019 se mencionan como objeto de desarrollo reglamentario. Entre otras cuestiones, se regula la identificación de los animales de compañía y las condiciones sanitarias.

La Ley Foral 19/2019 de protección de los animales de compañía, que entró en vigor el 11 de julio de 2019, estableció como fines básicos el conseguir “el máximo nivel de protección y bienestar de los animales de compañía, garantizar un trato adecuado de los animales evitando las situaciones de maltrato, fomentar la tenencia responsable de los animales para luchar contra el abandono y promover las actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal, mediante la educación de los propietarios/as en materia de etología y manejo de los animales”, explicó en un comunicado el Ejecutivo navarro.

PROTECCIÓN Y BIENESTAR

Para el logro de estos fines y para una aplicación “adecuada y correcta” de la Ley Foral, el Decreto Foral aprobado regula, entre otras cuestiones, puntos como los siguientes: las condiciones para la identificación de los animales de compañía; la obligación de la vacunación antirrábica y otras vacunaciones o tratamientos en los animales de compañía; los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros que alojen, manejen o desarrollen actividades con animales de compañía; las condiciones y requisitos que deben reunir las personas que manejen o trabajen en contacto con los animales de compañía; la acreditación de la formación y experiencia para el reconocimiento de las personas adiestradoras caninas y la creación del Registro del Personal Adiestrador donde se inscribirán; y las condiciones para registro de las asociaciones de protección y defensa de los animales.