Una vecina de Pamplona de 55 años que era propietaria de un piso en el Casco Viejo de Pamplona ha sido condenada a cuatro años de prisión por un delito de coacciones y otro de hurto después de haber dejado en la calle a una mujer, Ángela Mercedes Muñoz, refugiada colombiana y que era solicitante de asilo político, y a su bebé a los que tenía alquilados desde hacía dos años y a los que cambió la cerradura de casa aprovechando su ausencia e incluso les sustrajo enseres y documentación.

La Sección Segunda de la Audiencia considera además que la acusada, B.I.P, debe indemnizar por daños morales a la víctima con 6.000 euros y con otros 4.819 euros por los objetos sustraídos. La víctima ha sido defendida en todo el proceso por el sindicato de vivienda Haritu.

Consiguió vaciar el piso

La sentencia, que ha sido recurrida ante el TSJN, declara probado que la procesada contrató el piso, situado en el Casco Viejo, en marzo de 2019, contrato que tenía vigencia a marzo de 2020 y que fue prorrogado por dos años. El 31 de marzo de 2021 la acusada comunicó a la arrendataria su deseo de no renovar el contrato porque iba a proceder a reformar el piso. La inquilina le respondió que permanecería en el mismo, pagando el alquiler, hasta que encontrara una nueva vivienda para ella y su hijo, de solo 8 meses de edad. Sin embargo, el 7 de junio de 2021, a sabiendas de que la inquilina seguía en el inmueble, pero sin el consentimiento ni el conocimiento de ella, la acusada acudió al domicilio con un cerrajero y cambió la cerradura. De esta forma, la mujer y el bebé no pudieron acceder al inmueble, se quedaron en la calle y sin sus pertenencias. De este modo la acusada consiguió que el piso quedara vacío y de hecho ella se empadronó en dicha vivienda cuatro días más tarde y dio de baja a la arrendataria y a su hijo.

Las pertenencias de la víctima

Además de ello, el tribunal entiende que a lo largo del juicio quedó acreditado que la encausada también se apoderó de los enseres de la inquilina y su hijo con intención de obtener un beneficio, entre ellos documentos personales de la mujer y del bebé y objetos como un ordenador portátil, una televisión y mando a distancia, cámara Sony y siete relojes, así como cadenas con colgantes, anillos, y otros objetos del bebé como biberones, cuna, colchón, ropa, calzado, una bañera y un andador, entre otros.

El proceso de devolución

La víctima interpuso una denuncia en el juzgado de guardia al día siguiente (8 de junio de 2021) y solicitó a la procesada que le entregara sus pertenencias. Fue el 15 de junio, a petición de una trabajadora social del Casco Viejo, la acusada, delante de dos agentes la Policía Municipal, entregó a la arrendataria dos maletas con ropa y documentos, no entregando el resto de pertenencias que había en el inmueble y muchos de los enseres del bebé. Fue un mes después, el 16 de julio de 2021, cuando el abogado de la acusada entregó al letrado de la denunciante los objetos destinados al bebé. Además, la acusada fotografió documentación como un contrato y recibos de alquiler de una habitación que luego presentó en el juzgado. La víctima acudió al médico el 14 de junio de 2021 con sensación de ansiedad y fue derivada a salud mental.

Contrato y duración

El contrato de arrendamiento fijaba el alquiler con una renta de 500 euros al mes, más 50 euros de gastos de luz y agua, y la acusada declaró en el juicio que el 28 de febrero de 2021 envió una comunicación a la inquilina de que no tenía intención de renovar el contrato. Afirmó que su deseo era no renovar el contrato debido a la antigüedad del edificio y el deterioro sufrido por los años y que iba a proceder a una rehabilitación para el inmueble. También alegó en el tribunal que le dijo eso para hacerle un favor a ella por los desperfectos del piso, entre otros lugares en la caldera del gas, pero que el motivo real era que mientras estaba embarazada en el último año realizó exigencias extraordinarias y le pedía por ejemplo que le cambiara la bañera y que le pusiera ascensor y le cambiara la cocina. La procesada dijo que le estaba pidiendo cosas “fuera de lo común y que ella se dedica a alquilar pisos, pero que exigir ciertas cosas en una casa como esa de casi 200 años parecía que aquello ya era un hotel”.

La acusada declara con ánimo exculpatorio

Sin embargo, el tribunal aprecia que la declaración de la acusada referente a los hechos es claramente exculpatoria y falta a la verdad. Así, dice que acudió al piso para obtener las llaves y que le firmaran la rescisión del contrato a cambio de 500 euros y que se lo firmó una prima de la denunciante. “De ello no hay otra prueba que no sea el testimonio de la acusada y de su marido, que tiene un claro y coincidente interés con ella. No aporta prueba alguna que permita identificar a la presunta persona que dice la acusada que le dice ser la prima de la inquilina y que recibió los 500 euros a cambio de unas llaves y que dice que le firmó el papel de rescisión. No aporta, nombre, DNI, no es creíble que ni siquiera le preguntara su nombre. Resulta increíble y más en una persona que como la acusada que ese es su negocio y se dedica a alquilar sus pisos. Tampoco aporta la acusada para acreditar cuándo y cómo entra en la vivienda ni cómo estaba la casa o lo que había en su interior, lo que podía haber hecho fácilmente aportando la testifical del cerrajero y la factura del mismo y no lo ha hecho”.

La Sala ratifica por tanto que en el momento de los hechos el contrato de arrendamiento estaba en vigor y asimismo, la Audiencia dice que la procesada falta a la verdad cuando dice que la inquilina no le pagaba las rentas “ya que las abonaba de forma regular”. La Sala indica que queda acreditado que la acusada “se quedó e hizo desaparecer todos los objetos de la denunciante y su hijo, incluidos algunos de primera necesidad como documentación sanitaria y documentos personales, así como biberones y alimentos del bebé que se encontraban en el interior de la vivienda”. En el presente caso queda claro que “la conducta de la acusada privando a la denunciante y su hijo de todos los enseres y pertenencias dejándolos sin más prácticamente que con lo que llevaban puesto y en la calle y colocó a la víctima y a su jo en una situación de muy grave penuria económica, sin que el hecho de que su economía no fuera mucho mejor si la dejó aún en una situación mucho peor por lo que en el delito de hurto debe apreciarse una agravación en la conducta”.