Los nuevos permisos para facilitar la conciliación y el cuidado de familiares o convivientes ya están en vigor, tras publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el decreto anticrisis aprobado por el Consejo de Ministros.

Entre las medidas se incluye también el permiso remunerado de quince días en caso de registro de pareja de hecho, como existe para los matrimonios.

Los permisos de conciliación estaban incluidos en la Ley de familias que diseñó el Ministerio de Derechos Sociales y que no pudo tramitarse por la convocatoria electoral.

Exigencia europea

Según apunta el Gobierno español en el decreto, eran una exigencia de una directiva europea que se debía haber traspuesto antes de agosto del año pasado, por lo que se había recibido ya una carta de la Comisión Europea y había riesgo de multa.

Los permisos

El primero de los permisos retribuidos da derecho a ausentarse del trabajo hasta cuatro días al año por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Habrá además cinco días de permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de la pareja, de parientes de hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad o de convivientes que necesiten cuidados.

Con las nuevas normas, el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad será constitutivo de discriminación por razón de sexo.