El proyecto de orden foral que el lunes remitió al Portal de Transparencia el departamento de Educación contempla que los centros educativos que se acojan a la modalidad de jornada continua deberán diseñar y desarrollar un programa anual de actividades de atención al alumnado en horario de tarde. Asimismo, la normativa señala que las extraescolares de pago que puedan organizarse desde las asociaciones de padres y madres o desde cualquier otra institución no podrán coincidir en el mismo horario con estas actividades organizadas por el centro.

Así, la atención al alumnado en horario de tarde se canalizará a través de estas actividades, voluntarias y gratuitas, que se ofertaran durante cuatro días a la semana, de lunes a jueves, excepto para los meses de septiembre y junio, que se llevará a cabo en un único periodo de 45 minutos de duración. La oferta diaria de los centros contendrá, al menos, dos actividades, dentro de las cuales se deberá incluir alguna de las siguientes: idiomas, aplicación de nuevas tecnologías y actividades deportivas o culturales.

Según explicó ayer el departamento de Educación, la dirección del centro deberá garantizar la presencia del profesorado en las actividades, a razón de, al menos, una profesora o un profesor por grupo constituido, como responsable y como persona dinamizadora de las mismas. 

Horas de docencia directa

Las horas como responsable de actividades de atención al alumnado en horario de tarde, y en su caso, como persona dinamizadora de las mismas, serán consideradas de docencia directa para el profesorado. Se destaca también en la orden foral que la oferta diaria de estas actividades deberá respetar el modelo lingüístico del alumnado. 

Cabe destacar que la normativa indica que las actividades extraescolares programadas por los centros educativos deberán realizarse fuera del horario curricular del alumnado y en el caso de los centros acogidos a la modalidad de jornada continua, las extraescolares se deberán realizar fuera del horario utilizado para las actividades de atención al alumnado en horario de tarde.

Por otra parte, la Programación General Anual de los centros deberá especificar la oferta inicial de actividades de atención al alumnado en horario de tarde propuesta por el centro, la relación de actividades y el número de alumnas y alumnos inscritos para cada una de ellas, así como el profesorado responsable de cada grupo.